Contido non dispoñible en galego
Advertida omisión en el anexo de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 12 de mayo de 1980, páginas 10224 a 10230, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el epígrafe «Hojas B1-82» se ha dejado de consignar las necesarias aclaraciones para cumplimentar determinados datos, y que son las siguientes:
En «Clase de establecimiento» se señalará con una cruz la circunstancia de ser propio o arrendado.
En la columna COD se consignará la clave correspondiente a la clase de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación:
01. Explotaciones agrarias y forestales.
02. Minas y canteras.
03. Factorías industriales.
04. Depósitos y almacenes.
05. Sucursales y agencias.
06. Tiendas.
07. Otros.
Las columnas de «Epig. Lic. Fisc.» y «C.N.A.E.» se cumplimentarán siguiendo los criterios señalados en el apartado 3 de estas Instrucciones, referidos a cada centro o lugar de trabajo.
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