Advertida omisión en el anexo de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 12 de mayo de 1980, páginas 10224 a 10230, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el epígrafe «Hojas B1-82» se ha dejado de consignar las necesarias aclaraciones para cumplimentar determinados datos, y que son las siguientes:
En «Clase de establecimiento» se señalará con una cruz la circunstancia de ser propio o arrendado.
En la columna COD se consignará la clave correspondiente a la clase de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación:
01. Explotaciones agrarias y forestales.
02. Minas y canteras.
03. Factorías industriales.
04. Depósitos y almacenes.
05. Sucursales y agencias.
06. Tiendas.
07. Otros.
Las columnas de «Epig. Lic. Fisc.» y «C.N.A.E.» se cumplimentarán siguiendo los criterios señalados en el apartado 3 de estas Instrucciones, referidos a cada centro o lugar de trabajo.
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