El Reglamento del Personal de Camineros del Estado dice en su artículo cuarenta y dos lo siguiente: «Los salarios y remuneraciones da todas clases de cada una de las categorías, que integran el personal de camineros, no podrán ser inferiores en ningún momento a las fijadas para las categorías profesionales correspondientes dentro de las incluidas en el Reglamento. General de Trabajo de los Servicios y Organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con el siguiente cuadro de correlación:
Categorías en la plantilla de Camineros | Categorías en el Reglamento de Personal Operario |
---|---|
Celador. | Encargado de Obra. |
Capataz de Brigada. | Capataz de 2.ª |
Capataz de Cuadrilla | Capataz de 3.ª |
Caminero. | Peón especializado. |
La fijación de retribuciones superiores a las que corresponden a tal equiparación deberá ser acordada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, y previo informe de los Ministerios de Hacienda y Trabajo».
Con fecha doce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» texto del Convenio Colectivo aprobado por el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en cuyo anexo 1 se determinan las categorías profesionales y los niveles retributivos aplicables a dicho personal.
El establecimiento de los nuevos niveles retributivos repercute necesariamente en los que figuran en el cuadro de correlación recogido en el texto del artículo cuarenta y dos, imponiéndose, por otra parte, una mejor adecuación como consecuencia dé los nuevos conocimientos y responsabilidades que la técnica actual exige a este colectivo en el desempeño de sus funciones.
Por todo ello, y al objeto de mantener el espíritu que presidió la redacción del precepto de que se trata, resulta improcedente mantener la vigencia de esta tabla tal y como aparece en el texto del referido artículo cuarenta y dos, que debe modificarse en el sentido de establecer adecuadamente dicho cuadro de correlación.
Por otra parte, y como reconocimiento a la experiencia de los actuales Camineros, se ha considerado oportuno asignar a los mismos el nivel equivalente al de Práctico especializado (nivel tres), con carácter personal y a extinguir, amortizándose, en consecuencia, las vacantes de tal nivel que se vayan produciendo, hasta llegar a quedar reducidas las plazas del repetido nivel al cuarenta por ciento de la plantilla de Camineros, porcentaje en el que quedará definitivamente fijada la plantilla de dicho nivel tres.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con el informe emitido por el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El artículo cuarenta y dos del Reglamento General del Personal de Camineros del Estado queda redactado como sigue:
Artículo cuarenta y dos.
Los salarios y remuneraciones de todas clases de cada una de las categorías que integran el Personal de Camineros no podrán ser inferiores en ningún momento a las fijadas para las categorías profesionales correspondientes dentro de las incluidas en el Reglamento General de Trabajo de los Servicios y Organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Convenio Colectivo correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro de correlación:
Categorías en la plantilla de Camineros Categorías en el Reglamento de Personal Operario, según Convenio Colectivo Celador. Encargado general. Capataz de Brigada. Técnico Auxiliar. Capataz de Cuadrilla. Oficial de oficio de 1.ª Caminero. Práctico especializado. Caminero de nuevo ingreso. Peón especializado. La fijación de retribuciones superiores a las que corresponden a tal equiparación deberá ser acordada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y previo informe de los Ministerios de Hacienda y Trabajo.
Los Camineros ingresados en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto ostentarán el nivel correspondiente al de Práctico Especializado, con carácter personal y a extinguir. En lo sucesivo el cuarenta por ciento de la plantilla de Camineros ostentará dicho nivel de Práctico Especializado, y el sesenta por ciento restante estará Clasificado en el nivel equivalente al Peón Especializado, accediendo a las vacantes que se vayan produciendo en la plantilla definitiva, de dicho nivel inmediatamente superior en razón a su mayor antigüedad en la categoría de Caminero de ingreso.
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid