Ilmo. Sr.: El apartado tercero de la Orden ministerial de 9 de octubre de 1979, por la que se regulan los ejercicios y su calificación, de las pruebas de acceso a la Universidad, establece que las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado estudios convalidables con el Bachiller español y Curso de Orientación Universitaria en Centros docentes extranjeros establecidos en España, al amparo de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 1.° del Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, se acordarán en cuanto a la distribución de los ejercicios de forma análoga a lo determinado en dicha Orden, si bien, los contenidos versarán sobre las materias que realmente hayan sido cursadas por los alumnos citados.
Por su parte, el Ministerio de Educación, por Orden de 22 de noviembre de 1979, ha declarado equivalente el ciclo de estudios de Bachillerato Internacional cursado en Centros reconocidos por la Fundación del Bachillerato Internacional de los Colegios del Mundo Unido (United World Colleges) al Curso de Orientación Universitaria, previa la oportuna convalidación.
Parece, pues, conveniente ampliar a los alumnos que hayan cursado estudios convalidables del Bachillerato Internacional en Centros reconocidos por la Fundación del Bachillerato Internacional de los Colegios del Mundo Unido, la aplicación de la normativa contenida en la Orden ministerial antes citada de 9 de octubre de 1979, en la forma expuesta en su artículo tercero, a fin de que las pruebas de acceso a la Universidad se realicen con criterios áe la mayor uniformidad posible.
Por ello y con el favorable informe de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha tenido a bien acordar que las pruebas de aptitud para acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado los estudios convalidables del Bachillerato Internacional en Centros reconocidos por la Fundación del Bachillerato Internacional de los Colegios del Mundo Unido, se realizarán de conformidad con lo establecido en la Orden ministerial de 9 de octubre de 1979, si bien, los contenidos versarán sobre las materias que realmente hayan sido cursadas por los alumnos citados.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de mayo de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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