A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Queda suprimido el Alto Estado Mayor.
Las funciones que venía desempeñando el Jefe del Alto Estado Mayor como anejas al cargo serán asumidas por el Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor hasta que sean dictadas las normas correspondientes.
Se faculta al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Defensa, cuantas disposiciones estime necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley.
El Ministerio de Hacienda transferirá los créditos presupuestarios del Alto Estado Mayor al Ministerio de Defensa y habilitará los créditos necesarios para cubrir los pagos que estuvieren comprometidos.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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