Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1980-11886

Real Decreto 1089/1980, de 9 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1609/1977, de 13 de mayo, sobre ascensos en régimen ordinario en el Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 13 de junio de 1980, páginas 13116 a 13116 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1980-11886
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/09/1089

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y, siete, de trece de mayo, establece las condiciones por las que han de regirse los ascensos, en régimen ordinario, de los Generales, Jefes y Oficiales de las Escalas Activas del Ejército y Cuerpo de la Guardia Civil.

Esta disposición lleva implícito el espíritu de favorecer el cumplimiento de las condiciones de aptitud precisas para cada ascenso.

Con este objeto fue promulgado el Real Decreto ochocientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, ampliando el artículo tercero del anterior; artículo que de nuevo se reconsidera en este Real Decreto, en orden a evitar los inconvenientes derivados de la exigencia del Curso de Aptitud para ascenso a Jefe a los Capitanes Diplomados de Estado Mayor, al coincidir en muchos casos la realización de este curso con la permanencia, como alumnos, en la Escuela de Estado Mayor.

Al mismo espíritu de favorecer el cumplimiento de las condiciones de mando obedece la disposición final del Real Decreto mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y siete, al incluir la exención para destinos forzosos en aquellos casos en que el cambio de destino supone dejar de cumplir las condiciones necesarias para el ascenso. Sin embargo, esta disposición final no contempla el cumplimiento de los años de mando precisos para el ascenso a General de Brigada de la condición tercera, uno, de las particulares del artículo tercero, por parte de los Jefes Diplomados de Estado Mayor; por lo que se hace necesaria la ampliación de dicha disposición final.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifica la condición particular primera del apartado B) del artículo tercero del Real Decreto mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, que, a su vez, lo fue por el Real Decreto ochocientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo, que queda redactada en la siguiente forma:

«Primera.

Aprobar el Curso de Aptitud para el ascenso a Jefe y haber cumplido, en uno o entre los dos empleos de Oficial, cinco años de mando en Unidad Armada de las comprendidas en el apartado dos del grupo I del artículo sexto de este Real Decreto; de ellos, uno, como mínimo, en el empleo de Capitán y precisamente al mando de Unidades tipo Compañía o Sección Táctica de alumnos en las Academias militares.

El curso será realizado en el empleo de Capitán. Los Diplomados de Estado Mayor están exentos de dicho Curso de Aptitud. Los Capitanes alumnos de la Escuela de Estado Mayor a los que, sin haber superado previamente dicho curso, pudiera corresponderles el ascenso a Comandante, conforme a las demás condiciones exigidas en el presente Real Decreto, serán promovidos a dicho empleo con la condición de que, en el caso de no obtener el diploma de Estado Mayor, para alcanzar empleos superiores al de Comandante tendrán que superar el referido Curso de Aptitud en las mismas condiciones que los Capitanes, para lo que serán convocados al mismo en la primera convocatoria que se realice a partir del momento en que causen baja como alumnos en la mencionada Escuela de Estado Mayor; caso de no superar el curso no podrán ascender al empleo de Teniente Coronel.

En los Cuerpos sólo se exigirá el Curso de Aptitud en aquellos que se estime necesario.»

Artículo segundo.

La disposición final del Real Decreto mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y siete queda redactada en la siguiente forma:

«No se aplicarán las disposiciones vigentes sobre destinos forzosos por razón de diploma o título, incluido el de Estado Mayor, a quienes en cualquier momento estén cumpliendo las condiciones de mando siguientes:

– El año de mando ininterrumpido, en Unidades del apartado dos del grupo I del artículo sexto, para el ascenso a Coronel, prevenido en la condición segunda de las particulares del artículo tercero.

– El año de mando, en el empleo de Teniente Coronel o Coronel, en los mandos que se determinan en la condición sexta de las particulares del artículo tercero, prevenido en la condición tercera, dos, del mismo artículo.

– Un año de mando, para los Jefes Diplomados de Estado Mayor, de los cuatro de mando de Unidad Armada, de las comprendidas en el apartado dos del grupo I del artículo sexto, que previene la condición tercera, uno, de las particulares del artículo tercera.

Se exceptúa la exención correspondiente a los casos segundo y tercero expuestos, cuando en el destino forzoso que pudiera otorgarse por título o diploma se continúen cumpliendo dichas condiciones.»

Disposición transitoria.

En aplicación de lo señalado en el artículo primero, los Capitanes Diplomados de Estado Mayor que a la promulgación del presente Real Decreto se encuentren realizando, en cualquiera de sus fases, el Curso de Aptitud para el ascenso a Jefe, serán dados de baja en el mismo.

Dado en Madrid a nueve de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/06/1980
  • Fecha de publicación: 13/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el Ultimo párrafo del art. 2, por Real Decreto 2638/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-27327).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-27326).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid