Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-11887

Real Decreto 1090/1980, de 9 de junio, sobre Junta de Telecomunicaciones de la Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 13 de junio de 1980, páginas 13116 a 13117 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1980-11887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/09/1090

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, asigna a la Secretaría General para Asuntos de Política de Defensa de la Subsecretaría de Defensa, entre otras funciones, cuando se refiere a las telecomunicaciones de interés para la Defensa Nacional, que no sean competencia de la Cadena de Mando Militar.

Estas funciones exigen de la citada Secretaría General el conocimiento permanente de las Redes de Telecomunicaciones civiles existentes y el estudio de sus posibles ampliaciones, modificaciones o la creación de otras nuevas que afecten a los intereses de la Defensa.

Para ello, se hace necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince y párrafo uno de las disposición final segunda del Real Decreto citado, transferir la Junta Interministerial de Transmisiones, adscrita al Alto Estado Mayor, a la Secretaría General para Asuntos de Política de Defensa, con la nueva denominación de Junta de Telecomunicaciones de la Defensa, reorganizándola y estableciendo sus competencias, de acuerdo con el Real Decreto tres mil trescientos treinta y tres/mil novecientos setenta y ocho, que estructura los Servicios de Telecomunicaciones Civiles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, tras su aprobación por la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Una Junta de Telecomunicaciones de la Defensa, adscrita a la Secretaría General para Asuntos de Política de Defensa, del Ministerio de Defensa, atenderá los asuntos relativos a las telecomunicaciones de interés para la Defensa Nacional que no sean competencia directa de la Cadena de Mando Militar.

Artículo 2.

Uno. La Junta de Telecomunicaciones de la Defensa estará formada por los siguientes órganos:

– La Presidencia.

– El Pleno.

– La Secretaría Técnica.

Dos. La Presidencia de la Junta de Telecomunicaciones de la Defensa será ejercida por el General Secretario general para Asuntos de Política de Defensa.

Tres. El Pleno estará formado por:

a) Presidente: El General Secretario general para Asuntos de Política de Defensa.

b) Vicepresidente: El General Delegado para Asuntos de Política de Defensa.

c) Vocales:

El General o Almirante responsable de los asuntos de Telecomunicaciones de cada uno de los Estados Mayores siguientes:

– Junta de Jefes de Estado Mayor.

– Ejército de Tierra.

– Armada.

– Ejército del Aire.

El Jefe del Gabinete de Ordenación de las Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El General Jefe del Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate.

Un representante de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones.

Un representante del Ministerio del Interior.

Un representante de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica.

Los que, en cada momento, sean requeridos por la Junta para asesorar o informar un asunto concreto.

d) Secretario: El Jefe de la Tercera Sección de la Secretaría General para Asuntos de Política de Defensa.

Cuatro. Secretaría Técnica de la Junta.

Dependiente de la Junta de Telecomunicaciones de la Defensa, y a las órdenes directas del Secretario de la misma, existirá una Secretaría Técnica.

Artículo 3. Competencias de la Junta de Telecomunicaciones de la Defensa:

Uno. Corresponde al Pleno de la Junta:

a) Analizar, de modo permanente, las instalaciones de Telecomunicaciones existentes o que se establezcan, tanto estatales como de Entidades públicas o privadas, que puedan constituir recursos vitales para la Defensa Nacional en los casos previstos en el artículo ciento dieciséis de la Constitución.

b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para lograr la inmediata eficacia del Conjunto de Telecomunicaciones para la Defensa Nacional, basado en los recursos de las Entidades civiles o estatales al promulgarse el estado de sitio o de guerra.

c) Estudiar las medidas de apoyo y coordinación que el Ministerio de Defensa, cuando sea requerido, pueda proponer al Gobierno en los ámbitos nacional, regional o territorial para el empleo inmediato de las Telecomunicaciones civiles.

d) Conocer, a través del Gabinete de Ordenación de las Telecomunicaciones, las peticiones de nuevas instalaciones y los planes de ampliaciones y modificaciones importantes de las existentes que puedan afectar a la Defensa Nacional.

e) Asesorar al Organismo Superior de Movilización Nacional en materia de movilización y militarización del personal técnico y especialistas de Telecomunicaciones.

f) Realizar cualquier otro cometido que pueda serle encomendado en cuestiones de interés para la Defensa Nacional en materia de Telecomunicaciones.

Dos. Será competencia de la Secretaría Técnica:

a) Preparar y desarrollar los asuntos a dictaminar por el Pleno de la Junta.

b) Dirigir y coordinar la labor de sus Comités y Grupos de Trabajo.

c) Mantener relación con el Gabinete de Ordenación de las Telecomunicaciones para todos los asuntos relacionados con las Telecomunicaciones en el ámbito nacional e internacional que afecten a la Defensa Nacional.

d) Ejercer, las funciones de Secretaría del Vicepresidente segundo de la Junta Nacional de Telecomunicaciones, preparando los asuntos que el mismo deba presentar a esta Junta.

Artículo 4.

Uno. Para el desempeño de las competencias que figuran en el artículo tercero de este Real Decreto, el Pleno de la Junta de Telecomunicaciones de la Defensa queda facultado para constituir los Comités y Grupos de Trabajo que estime necesarios.

Dos. La organización y reglamentación interna de los Comités y Grupos de Trabajo se regirán por las normas que dicte la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de la Junta.

Tres. Los Secretarios de los Comités de Trabajo serán Jefes u Oficiales destinados en la Secretaría Técnica de la Junta.

Disposición final primera.

El Alto Estado Mayor hará entrega a la Subsecretaría de Defensa, en un plazo no superior a tres meses, de la documentación y archivos de la antigua Junta Interministerial de Transmisiones, que no correspondan a la Cadena de Mandó Militar.

Disposición final segunda.

En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberá estar en pleno funcionamiento la Junta de Telecomunicaciones de la Defensa, a tenor de las normas que ahora se establecen.

Disposición final tercera.

Cuando se cumpla el plazo señalado en la disposición final segunda quedarán derogados, en lo que se opongan al presente Real Decreto, los de tres de octubre de mil novecientos cuarenta, y dos mil ciento ochenta y cinco/mil novecientos sesenta y tres, de diez de agosto, y en su totalidad la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y seis, así como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final cuarta.

Se faculta al Ministro de Defensa para que dicte las disposiciones complementarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/06/1980
  • Fecha de publicación: 13/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1980
  • Fecha de derogación: 02/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1/1987, de 1 de enero (Ref. BOE-A-1987-50).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Decreto de 3 de octubre de 1940, en cuanto se Oponga.
    • en cuanto se oponga Decreto 2185/1963, de 10 de agosto, en cuanto se Oponga.
    • en su Totalidad la Orden de 22 de octubre de 1966.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 y párrafo uno, de la disposición final segunda del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
  • CITA Real Decreto 3333/1978, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-3356).
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Junta de Telecomunicaciones de la Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid