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Documento BOE-A-1980-12088

Acuerdo de 5 de diciembre de 1979 entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en materia de telecomunicaciones, firmado en Malabo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 1980, páginas 13286 a 13286 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-12088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/12/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en materia de telecomunicación

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial

deseosos de desarrollar su cooperación en el campo de las telecomunicaciones, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

El Gobierno de España, atendiendo a la solicitud del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, ofrecerá el asesoramiento y la ayuda requerida para la mejora de los servicios de, telecomunicaciones, tanto dentro del territorio de Guinea Ecuatorial como en sus relaciones con el exterior.

Artículo 2.

El Gobierno de España, para asegurar el eficaz desenvolvimiento de este Convenio, designará como Agencia encargada para prestar el asesoramiento y la asistencia necesarios a la Compañía Telefónica Nacional de España, entidad que tiene a su cargo la explotación de la mayor parte de los servicios nacionales e internacionales de telecomunicación de España.

Artículo 3.

La asistencia que el Agente designado por el Gobierno español prestará al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial comprenderá en particular:

1.º Asesoramiento y asistencia para la rehabilitación de las instalaciones y medios de telecomunicaciones existentes, al objeto de mejorar en forma inmediata la prestación de los servicios.

2.º Asesoramiento y asistencia técnica en materia de telecomunicaciones, a petición del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, en lo que respecta a dicha materia con España.

3.º Realización de un plan de mejora de los servicios de telecomunicaciones de Guinea Ecuatorial, incluyendo los medios de transmisión para hacer llegar a este país los servicios de televisión de otros países.

Asimismo, el desarrollo posterior de este plan.

4.º Un estudio para la creación de una entidad pública que se ocupe de la gestión y explotación de los servicios de telecomunicaciones, tanto nacionales como internacionales.

Asimismo, el asesoramiento y la asistencia para la gestión de dicho Organismo.

Artículo 4.

Las modalidades de financiación de los distintos proyectos contenidos en este Acuerdo serán objeto de un protocolo ulterior entre las Partes.

Artículo 5.

Para velar por la ejecución del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Mixta integrada por representantes de la Comisión del Interior (Subcomisión de Telecomunicaciones) de la República de Guinea Ecuatorial, representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de España y representantes de la Compañía Telefónica Nacional de España. Esta Comisión se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año. La Comisión Mixta podrá reunir, asimismo, a sus miembros en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las Partes Contratantes.

Artículo 6.

Para la realización de las actividades de asesoramiento que son objeto de este Acuerdo, se establecerán relaciones directas entre la Comisión del Interior (Subcomisión de Telecomunicaciones) de la República de Guinea Ecuatorial y el representante designado a estos efectos por la Compañía Telefónica Nacional de España.

Artículo 7.

A las cuestiones relativas a la asistencia técnica y asesoramiento contenidos en este Acuerdo, se aplicarán, tanto en cuanto a las responsabilidades de ambos Gobiernos como al estatuto de los asesores, las condiciones contenidas en el Protocolo Anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial de cinco de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 8.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que cada una de las Partes Contratantes comunique, por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales. El acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de la última notificación.

2. El presente Acuerdo tendrá una duración de dos años y será renovado por tácita reconducción por períodos de un año, salvo denuncia por vía diplomática de una de las Partes Contratantes, tras un preaviso de seis meses.

Hecho en Malabo, el día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares originales en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de España Por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial

Salvador Sánchez-Terán Hernández

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Eulogio Oyo Riquesa

Gobernador Militar de Bioko y Miembro del Consejo Militar Supremo

El presente Acuerdo entró en vigor el 20 de febrero de 1980, fecha de la última de las notas cursadas entre las Partes; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 (1) del mismo. Las fechas de las notas verbales española y guineana son de 20 de febrero y 19 de enero de 1980, respectivamente.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 23 de mayo de 1980.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/12/1979
  • Fecha de publicación: 14/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1980
  • Entrada en vigor: 20 de febrero de 1980, y vigencia por 2 años, Prorrogables por Periodos de 1 año.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de mayo de 1980.
  • Fecha de derogación: 20/02/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN su denuncia, con efectos de 20 de febrero de 1983: Nota Diplomatica en BOE núm. 120, de 20 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-14284).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Correos y Telecomunicaciones
  • República de Guinea Ecuatorial

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