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El Real Decreto dos mil cuatrocientos diecinueve/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre, configura al Delegado del Gobierno en cada Confederación Hidrográfica como representante legal de la misma y le encomienda la jefatura superior de personal y de sus servicios. Para asegurar en todo momento el normal funcionamiento de las Confederaciones, resulta necesario regular la sustitución de los mencionados Delegados del Gobierno en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Delegados del Gobierno en las Confederaciones Hidrográficas, las funciones y competencias que corresponden a los mismos serán ejercidas por el Director de la Confederación. La formalización de la sustitución se efectuará mediante Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
Dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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