La Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, de la Policía, en su artículo sexto, dispone que la estructura y competencias de los órganos dependientes del Director de la Seguridad del Estado serán las que se establezcan en las normas orgánicas del Ministerio del Interior.
Por otra parte, en el artículo tercero de la misma Ley se establece que, bajo la inmediata autoridad del Ministro, el mando directo de los Cuerpos Superior de Policía, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil será ejercido por el Director de la Seguridad del Estado, de quien dependerán las Direcciones Generales de la Policía y la Guardia Civil. La importancia y rango con que se configura legalmente la Dirección de la Seguridad del Estado exigen que su titular tenga el rango personal de Secretario de Estado.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. El Director de la Seguridad del Estado, con rango personal de Secretario de Estado, ejercerá, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, el mando directo de todos los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.
Dos. El Director de la Seguridad del Estado tiene las competencias y atribuciones generales que la disposición final primera, uno, del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, atribuye a los Secretarios de Estado.
Corresponden a la Dirección de la Seguridad del Estado las siguientes competencias y atribuciones específicas:
a) La Dirección y Coordinación de todos los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.
b) La organización y distribución territorial de las Unidades y efectivos de los mismos.
c) La selección, promoción, régimen disciplinario y, en general, cuantas cuestiones se refieran a la aplicación del régimen estatutario de los Cuerpos Superior de Policía, de la Policía Nacional, Administrativo y Auxiliar de Seguridad.
d) La elaboración de las plantillas presupuestaria y orgánica correspondientes a todos los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.
é) La dirección, coordinación y alta inspección de los Centros Directivos dependientes de ella.
f) La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica de los Centros Directivos de ella dependientes, ají como la coordinación de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento.
La Dirección de la Seguridad del Estado se estructura en los siguientes Centros Directivos:
Dirección General de la Guardia Civil.
Dirección General de la Policía.
Las competencias atribuidas en la presente norma a la Dirección de la Seguridad del Estado, en relación con la Dirección General de la Guardia Civil, se entenderán de conformidad con lo establecido en el artículo tres punto dos de la Ley de Policía, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Defensa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JUAN JOSE ROSON PEREZ
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