Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia, pendía ante la Sala, seguidos entre partes, de una, la «Asociación de Empresarios y Taxistas de Las Palmas de Gran Canaria», Compañía «Las Palmas Bus, S. A.», y «Federación de Empresarios de Autotaxis y Auto-Turismo», de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y de otra, como demandada, la Administración Pública, contra el Real Decreto 1415/1978, de 6 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 151, de 26 de junio siguiente, de medidas de ordenación del transporte mecánico por carretera en las islas Canarias, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 31 de octubre de 1979, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Asociación de Empresarios y Taxistas de Las Palmas de Gran Canaria”, Compañía “Las Palmas Bus, S. A.”, y la “Federación de Empresarios de Autotaxis y Auto-Turismo”, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, contra el Decreto número mil cuatrocientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de seis de junio, debemos declarar y declaramos la nulidad del apartado, cuarto del artículo quinto del citado Decreto, al no ser conforme al Ordenamiento Jurídico, desestimando el resto de las pretensiones, confirmando el Decreto que nos ocupa por lo que respecta al resto de las supuestas infracciones, objeto de este proceso, todo ello sin la expresa condena en costas.»
El excelentísimo señor Ministro aceptando en su integridad el preinserto fallo ha dispuesto por orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1980.‒El Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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