Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 31 de octubre de 1975, se reconocía el derecho percibido de asistencias a los miembros del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Preparatorias v Asesoras de la Junta Nacional de Universidades con base en el artículo 27.2 del Decreto 176/75, de 30 de enero.
El Real Decreto 629/1980, de 7 de marzo, ha modificado el referido articulo 27 en lo que respecta a la cuantía de las citadas asistencias, que en la actualidad venía señalada por Orden de 12 de septiembre de 1979. Procede, por tanto, acomodar dicha Orden a lo dispuesto en el Real Decreto aludido de 1980.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
El número segundo de la Orden de 12 de septiembre de 1979 por la que se determina la cuantía de las asistencias de los miembros del Pleno y diversas Comisiones de la Junta Nacional de Universidades quedará redactado, a partir de ahora, como sigue:
«Segundo. La cuantía de tales asistencias será de 880 pesetas para el Presidente y Secretario y de 720 pesetas para los Vocales del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de 680 pesetas para los Presidentes y Secretarios y 620 pesetas para los Vocales de las Comisiones Preparatorias y Asesoras.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de abril de 1980.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmos. Sres.: Subsecretario y Director general de Programación Económica y Servicios.
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