Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos señores:
Una parte de los fondos procedentes de la suscripción de cédulas para inversión por la banca privada se destina a la financiación del crédito a la exportación a través de la banca oficial La asunción de esos créditos por la propia banca privada generadora de los fondos, permite una simplificación de los circuitos financieros, sin detrimento del sector exportador, y en la línea de liberalización de la política financiera propugnada por el Gobierno.
En virtud de estas consideraciones, este Ministerio, de conformidad con el Ministerio de Comercio y Turismo, ha tenido a bien disponer:
Los bancos privados podrán cubrir hasta 1,20 puntos porcentuales del porcentaje mínimo de fondos públicos dentro de su coeficiente de inversión con nuevos créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación, regulados por el Decreto 1838/1974, de 27 de junio, y por el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, computables en dicho coeficiente. El tipo de interés aplicable a las operaciones de crédito comprador financiadas con cargo al porcentaje mínimo de fondos públicos será, como máximo, de 0,5 puntos porcentuales superior al correspondiente tipo aplicable para el crédito vendedor.
1. Los bancos que deseen acogerse a lo dispuesto en el número anterior deberán tener cubierto en su totalidad el porcentaje mínimo de créditos y efectos representativos de financiaciones a la exportación en sus diversas modalidades, creado por Orden de 17 de marzo de 1977, precisamente con créditos y efectos de la propia cartera.
2. En el caso de estar excedido dicho porcentaje mínimo los bancos privados no podrán disminuir el volumen de financiación alcanzado de las operaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, respecto al del último balance mensual obligatorio remitido al Banco de España,
El Banco de España establecerá el calendario de adaptación a la presente Orden, de forma que, en los doce meses naturales completos desde su publicación, el nivel a alcanzar por el porcentaje a que se refiere el número primero, sea como máximo del 0,60 por 100 de los pasivos computables en los coeficientes de inversión.
El 0,60 por 100 restante podrá alcanzarse en los doce meses siguientes si el Ministerio de Economía, previo informe del Ministerio de Comercio y Turismo y del Banco de España sobre la evolución de la financiación a la exportación, no juzga oportuno la suspensión total o parcial de la aplicación de la presente Orden.
Se autoriza al Banco de España para dictar las normas de interpretación y aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 19 de junio de 1980.
LEAL MALDONADO
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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