Ilustrísimos señores:
Favorecer la integración sociocultural de todos los ciudadanos es una de las misiones del Ministerio de Cultura, el cual, teniendo en cuenta las peculiaridades del Sector social de la tercera edad, ha venido realizando durante dos años, en régimen de convenios, un programa experimental de acción cultural en las Aulas de la Tercera Edad.
Finalizados dichos convenios y consciente de la necesidad de proseguir estas actividades, el Ministerio de Cultura considera oportuno regular las citadas Aulas como red de Centros que, bajo la acción coordinada del mismo, constituyen un instrumento eficaz para la integración social y un cauce directo para el enriquecimiento cultural en el ámbito de la población de más edad de cada localidad en que se creen.
En virtud de todo ello, y a propuesta de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Las Aulas de la Tercera Edad son Centros socioculturales especialmente dedicados a la promoción integral de las personas de tercera edad.
2. Realizarán funciones de:
a) Animación para la incorporación activa a la vida comunitaria.
b) Promoción cultural.
c) Aquellas otras que, enmarcadas en el ámbito de lo sociocultural, favorezcan el desarrollo de la persona.
1. Las Aulas de la Tercera Edad podrán crearse:
a) Por Resolución de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, de la cual dependerán a través de la Subdirección General de la Familia.
b) Por convenio entre la expresada Dirección General y cualquier Entidad pública o privada que no tenga fines lucrativos. En este caso, las Aulas de la Tercera Edad se regularán por lo dispuesto en el correspondiente convenio y supletoriamente por la presente disposición.
2. La Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural promoverá la creación de Aulas de la Tercera Edad atendiendo las peculiares necesidades de cada comunidad y en función de las disponibilidades reales en cada caso, tanto económicas como de personal.
3. Los convenios a que se refiere el párrafo b) del apartado primero del presente artículo se celebrarán dentro de los límites presupuestarios existentes y no implicarán relación de ningún tipo de la Administración con el personal que preste servicio a las Entidades beneficiarlas del convenio.
Las Aulas de la Tercera Edad se clasificarán del siguiente modo:
1. Aulas propias de ámbito nacional: Dependerán directamente de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, a través de la Subdirección General de la Familia.
2. Aulas propias de ámbito provincial: Su gestión directa corresponde a las Delegaciones Provinciales de Cultura, bajo la coordinación de la Subdirección General de la Familia.
3. Aulas colaboradoras: Serán aquellas cuya gestión se realizará, en los términos suscritos en el correspondiente convenio, por las Entidades o Instituciones beneficiarías del mismo. La organización y funcionamiento de estas Aulas serán similares a las propias de la Dirección General, así como su coordinación.
4. Centros asociados: Tendrán está consideración los pertenecientes a Entidades o Instituciones privadas siempre que se desarrollen actividades propias de las Aulas de la Tercera Edad o aquellos Centros culturales de pequeñas dimensiones que, sin compromiso de tomar el nombre de Aulas, se adhieran parcialmente a los programas de las mismas y reciban ayuda o subvención para realizar sus actividades.
1. Las Aulas propias se nutrirán exclusivamente de las consignaciones que figuren en los presupuestos de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, siendo totalmente gratuitos los servicios que presten.
2. Las Aulas colaboradoras y los Centros asociados tendrán los recursos que se determinen en cada convenio. Los mismos tendrán su origen en las ayudas o subvenciones del Ministerio de Cultura, las aportaciones de la Entidad pactante y las cuotas que se autorice percibir a éstas de los alumnos.
Con objeto de poder establecer una coordinación efectiva de toda la red de Centros y una homologación de criterios, el plan de actividades de cada Aula y Centro asociado deberá someterse a la aprobación de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural antes de la iniciación de cada curso.
La conexión de las Aulas de la Tercera Edad, a que se refiere la presente Orden, con las Asociaciones y Federaciones de ámbito internacional, se llevará a cabo por la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, y por tanto, la representación oficial de aquéllas, a nivel nacional e internacional, la ostentará dicho Centro directivo.
El Ministerio de Cultura podrá establecer con otros Departamentos ministeriales acuerdos para realizar programas conjuntos en las Aulas de la Tercera Edad, tanto en las propias como en las colaboradoras. En estas últimas se contará con la previa aceptación de la Entidad implicada, respecto a los términos que la afecten.
Lo qué comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 13 de junio de 1980.
DE LA CIERVA Y HOCES
limos. Sres. Subsecretario y Director general de la Juventud, y Promoción Sociocultural.
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