Ilustrísimo señor:
Las circunstancias coyunturales que motivaron la publicación de la Orden ministerial de 9 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio), sobre el comercio exterior del corcho, subsisten en la actualidad.
Se hace preciso, por lo tanto, prorrogar la mencionada disposición, con las necesarias adaptaciones.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se faculta al Director general de Exportación a autorizar licencias de exportación de corcho natural en crudo (partida arancelaria 45.01.09) sin sujeción a condiciones de enfardado, clasificado y etiquetado.
Las licencias de exportación en las condiciones anteriores serán por operación y otorgadas necesariamente por los Servicios centrales de este Ministerio, con indicación expresa en dichas licencias de que se efectúa la exportación al amparo de esta Orden ministerial.
El plazo de prórroga de la presente Orden será de seis meses.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de enero de 1980.
GARCÍA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid