Depositados en la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social (Junta Permanente de Personal Civil) los Estatutos de la Asociación Profesional de Funcionarios Civiles del Ministerio de Defensa y cumplidos los requisitos que para su constitución establece el Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68), ejercitando las facultades conferidas por el mismo,
Este Ministerio de Defensa ha tenido a bien disponer:
Se aprueban los Estatutos de la Asociación Profesional de Funcionarios Civiles del Ministerio de Defensa, que a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» adquirirá personalidad jurídica propia.
Dicha Asociación es de ámbito nacional y queda domiciliada provisionalmente en calle Angel Larra, 8, Madrid-4.
Los citados Estatutos quedarán depositados en el Registro que a tales efectos se crea en la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social (Junta Permanente de Personal Civil de la Administración Militar).
Madrid, 3 de junio de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid