Ilustrísimo señor:
El próximo día 30 del actual mes de junio finaliza el segundo trimestre de vigencia de la Ley 39/1979, de los Impuestos Especiales, y en consecuencia, han de efectuarse las liquidaciones y los correspondientes ingresos en el Tesoro de las cuotas devengadas a lo largo de los meses transcurridos. Como, por otra parte, no es posible que para esa fecha esté en vigor el Reglamento que desarrolla la citada Ley ‒actualmente pendiente del dictamen del Consejo de Estado‒, resulta igualmente necesario prorrogar hasta la entrada en vigor del citado Reglamento las instrucciones provisionales dictadas en la Orden de este Ministerio de Hacienda de 21 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del día 31) para la liquidación e ingreso en el Tesoro de las cuotas devengadas por. Impuestos Especiales durante el primer trimestre de 1980.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo 18 de la Ley General Tributaria,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se prorrogan hasta la entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales, las instrucciones provisionales para la liquidación e ingreso en el Tesoro de las cuotas devengadas por Impuestos Especiales correspondientes al primer trimestre del año actual, dictadas en la Orden de este Ministerio de 21 de marzo de 1980.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el punto 2, a), del número 1 del apartado segundo de la citada Orden ministerial quedará redactado de la siguiente forma:
2.a) La «Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos, S. A.», en su condición de sujeto pasivo del Impuesto, deberá presentar en la Dirección General del Tesoro las citadas declaraciones-liquidaciones, en las que figurarán las cantidades, totalizadas por epígrafes, de todas sus Agencias comerciales. Los ejemplares destinados a la Administración y a Proceso de Datos serán remitidos por dicha Dirección General a la de Aduanas e. Impuestos Especiales.
Independientemente de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo anterior, todas y cada una de las Agencias comerciales de CAMPSA presentarán en la Delegación de Hacienda que corresponda los citados modelos con los datos correspondientes a cada una de ellas, si bien no darán lugar a ingreso alguno, debiendo figurar a continuación de la fecha y antes de la firma de la Jefatura de la Agencia, el siguiente texto: «Ingresado en la Dirección General de Tesoro».
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio del año actual.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de junio de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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