El Real Decreto mil cincuenta/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, recoge en su anexo las disciplinas a que pueden concursar los Catedráticos numerarios de Escuelas Universitarias que reúnan los requisitos que se determinan. En el tiempo transcurrido se ha visto la necesidad de ampliar en las Facultades de Filosofía y Letras el número de las disciplinas anotadas, recogiendo todas las denominaciones de las Secciones de Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación y de acuerdo con los informes de la Junta Nacional de Universidades y del Consejo Nacional de Educación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Queda modificado el anexo que acompaña el Real Decreto mil cincuenta/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, en el sentido de que en el apartado b), correspondiente a Facultades de Filosofía y Letras, se incluyan las siguientes disciplinas;
– Todas las denominaciones de Filosofía.
– Todas las denominaciones de Psicología.
– Todas las denominaciones de Ciencias de la Educación.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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