La excelentísima Diputación Provincial de Albacete ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependiente de la misma, en. Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Murcia, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres.
Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad de Murcia, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Universidades e Investigación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la excelentísima Diputación Provincial de Albacete en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Murcia.
La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita de Albacete, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos Universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académico celebrado con la Universidad de Murcia.
Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de Universidades e Investigación dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEABA
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