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Documento BOE-A-1980-14189

Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio, por el que se reestructura el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 2 de julio de 1980, páginas 15149 a 15151 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-14189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/30/1274

TEXTO ORIGINAL

La creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en virtud del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, supuso la unificación en un solo Departamento de competencias hasta entonces dispersas, faltas de la coordinación necesaria y exentas de una planificación de conjunto. En efecto, se hacían confluir bajo el ámbito de competencias de un único Departamento ministerial tres grandes áreas funcionales con identidad propia y características definidas: la Sanidad, la Seguridad Social y la Asistencia y Servicios Sociales.

Desde su momento fundacional distintas disposiciones orgánicas han ido sucesivamente estableciendo la estructura conveniente para atender, en cada etapa, las necesidades de este importante sector de la vida nacional. Se trataba de operar el tránsito desde una organización de yuxtaposición hasta una organización de síntesis.

En los momentos actuales debe considerarse ya superada la etapa de consolidación y puesta en marcha inicial para entrar en una fase de regularidad y clarificación orgánica, a la cual pretende servir el presente Real Decreto, con cuya concepción se instrumentan las siguientes ideas esenciales:

Primero.

Una diáfana distinción entre las funciones que corresponden al Estado y aquellas otras que competen a la Seguridad Social. Así, el Departamento, en cuanto órgano de la Administración del Estado, asume ineludiblemente las funciones de planificación, ordenación, coordinación y control sobre las tareas de gestión que realizan los Entes instrumentales de la Seguridad Social, de una manera especialmente intensa sobre los aspectos financieros de dicha gestión.

Segundo.

Adecuar el aparato orgánico necesario para servir a las líneas maestras de la reforma sanitaria, cumpliendo con ello la Voluntad parlamentaria de hacer realidad la misma.

Tercero.

Efectuar los imprescindibles reajustes operativos exigidos por la experiencia adquirida en el funcionamiento del nuevo cuadro de gestión institucional de la Seguridad Social diseñado por el Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre.

Cuarto.

Finalmente, operar con el realismo necesario en los momentos actuales en orden a la contención del, gasto público. En este sentido, la presente disposición supone una minoración del mismo respecto de la estructura que ahora se deroga.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día treinta de junio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Sección primera. Organización del Ministerio
Artículo 1.

Uno. El Ministro de Sanidad y Seguridad Social, como Jefe del Departamento y en su carácter de superior autoridad del mismo, está investido de las atribuciones que se determinan en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

Dos. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

Secretaría de Estado para la Sanidad.

Subsecretaría del Departamento.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Inspección y Personal.

Dirección General de Régimen Económico.

Dirección General de Acción Social.

Dirección General de Planificación Sanitaria.

Dirección General de Salud Pública.

Dirección General de Farmacia y Medicamentos.

Como órganos periféricos para la acción administrativa encomendada al Departamento existen las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 2.

Presidido por el Ministro existirá un Consejo de Dirección que le prestará asistencia en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte del mismo, el Secretario de Estado para la Sanidad, el Subsecretario, el Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento. También podrán incorporarse al Consejo de Dirección, cuando así lo disponga el Ministro, los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes, sometidos a la dirección, vigilancia y tutela del Departamento.

Artículo 3.

El Consejo Superior de Sanidad y Seguridad Social, supremo órgano consultivo del Departamento, creado por Real Decreto mil novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, tendrá la composición y funciones que se determinen por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 4.

Como órgano de asistencia directa al Ministro, existirá un Gabinete Técnico que elaborará cuantos trabajos le encomiende el titular del Departamento. El Jefe del Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado y separado libremente por el Ministro.

Artículo 5.

Se constituyen en el Departamento los Servicios Informativos y la Oficina de Prensa, de conformidad con el Real Decreto tres mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre.

Sección segunda. Secretaría de Estado para la Sanidad
Artículo 6.

Uno. La Secretaría de Estado para la Sanidad ejercerá respecto de dicha materia y bajo la superior dirección del Ministro, las atribuciones previstas en los números uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del artículo catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Dos. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado para la Sanidad está integrada por los siguientes órganos:

– Dirección General de Planificación Sanitaria.

– Dirección General de Salud Pública.

– Dirección General de Farmacia y Medicamentos.

– Gabinete Técnico, con nivel de Subdirección General, para el ejercicio de funciones relativas a coordinación, documentación y estudios, información técnico-sanitaria y relaciones con las Organizaciones profesionales.

– Inspección de Sanidad, con nivel orgánico de Subdirección General, que dirigirá, coordinará y controlará las funciones de inspección que tengan atribuidas los correspondientes Cuerpos Sanitarios, en materia de Sanidad y Salud, dentro de la competencia del Departamento. La titularidad de dicha Unidad recaerá en un funcionario de los mencionados Cuerpos.

Tres. La Secretaría de Estado ejercerá, en materia de su competencia, las funciones de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Departamento sobre la Administración Institucional de la Sanidad Nacional y sobre el Instituto Nacional de la Salud, Entidad Gestora de la Seguridad Social con personalidad jurídica.

Cuatro. La Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela de Gerencia Hospitalaria quedan adscritas a la Secretaría de Estado para la Sanidad.

Artículo 7.

Uno. La Dirección General de Planificación Sanitaria ejercerá las funciones que competen al Departamento en materia de planificación, coordinación y propuesta de ordenación de los servicios sanitarios y los medios personales e instrumentales, de acuerdo con las necesidades sectoriales y territoriales, así como la evaluación económica de calidad de tales servicios.

Dos. La estructura orgánica de la Dirección General de Planificación Sanitaria será la siguiente:

– Subdirección General de Planificación Territorial, con los siguientes Servicios:

• Servicio de Planes y Programas.

• Servicio de Coordinación y Conciertos.

– Subdirección General de Ordenación Funcional, con los siguientes Servicios:

• Servicio de Medicina de Familia.

• Servicio de Centros de Salud y Asistencia Especializada.

• Servicio de Hospitales.

– Subdirección General de Evaluación Sanitaria, con los siguientes Servicios:

• Servicio de Economía Sanitaria.

• Servicio de Calidad Sanitaria.

Artículo 8.

Uno. La Dirección General de Salud Pública tendrá a su cargo la competencia ministerial en materia de planificación, dirección, coordinación, evaluación y ordenación de medicina preventiva; promoción y protección de la salud; sanidad ambiental; control y vigilancia de actividades, establecimientos y locales públicos e industriales; Servicios veterinarios de salud pública; control y vigilancia sanitaria de los alimentos y sus centros de producción y distribución, en coordinación con la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, y cualesquiera otras competencias relacionadas con la salud pública.

Dos. La estructura orgánica de la Dirección General de Salud Pública será la siguiente:

– Subdirección General de Programas de Salud, con los siguientes Servicios:

• Servicio de Promoción de la Salud.

• Servicio de Control Epidemiológico de las Enfermedades.

– Subdirección General de Sanidad Ambiental, con los siguientes Servicios:

• Servicio de Ingeniería Sanitaria.

• Servicio de Riesgos Ambientales.

– Subdirección General de Veterinaria de Salud Pública, con los siguientes Servicios:

• Servicio de Zoonosis.

• Servicio de Ordenación Veterinaria.

– Subdirección General de Higiene de los Alimentos:

• Servicio de Alimentos de Origen Animal.

• Servicio de Alimentos de Origen Vegetal, Bebidas y Productos Alimentarios.

Artículo 9.

Uno. La Dirección General de Farmacia y Medicamentos ejercerá las funciones que competen al Departamento en materia de planificación, dirección, coordinación, evaluación y propuesta de ordenación de la producción, registro, distribución, dispensación de los medicamentos y productos parafarmacéuticos, pesticidas y plaguicidas, como asimismo el de los medios personales e instrumentales con que se desenvuelven las actividades farmacéuticas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

Dos. La Dirección General de Farmacia y Medicamentos se estructura en las siguientes Unidades:

– Subdirección General de Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, con los siguientes Servicios:

• Servicio de Ordenación de Centros de Distribución, de Oficinas de Farmacia y Farmacia Hospitalaria.

• Servicio de Ordenación de Laboratorios, Especialidades, Productos Farmacéuticos y Estupefacientes.

– Subdirección General de Control Farmacéutico, que contará con el Servicio de Control, Información y Análisis Farmacéutico.

Sección tercera. Subsecretaría
Artículo 10.

El Subsecretario ejercerá las funciones que le están atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, por el Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, y cuantas otras le sean delegadas por el Ministro.

Artículo 11.

Uno. Dependerán directamente de la Subsecretaría las siguientes Direcciones Generales:

– Dirección General de Régimen Económico.

– Dirección General de Acción Social.

– Dirección General de Inspección y Personal.

Dos. Dependerán orgánicamente del Subsecretario, con nivel de Subdirección General, el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la Subdirección General de Coordinación de Servicios y la Oficina Presupuestaria, sin perjuicio de la dependencia funcional de esta última respecto de la Dirección General de Régimen Económico. Igualmente, y con nivel de Servicio, el Servicio Central de Recursos.

Tres. Sin perjuicio de su dependencia funcional de otros Departamentos, quedarán adscritas a la Subsecretaría del Ministerio:

– La Intervención General de la Seguridad Social, con el rango y estructura previstos en el Real Decreto mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio.

– La Asesoría Económica.

– La Asesoría Jurídica.

– La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado.

Cuatro. Corresponden a la Subsecretaría las facultades de dirección, vigilancia y tutela del Departamento sobre las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con excepción de las que corresponden a la Secretaría de Estado para la Sanidad.

Cinco. Corresponde igualmente al Subsecretario presidir la Comisión de Informática del Departamento y cuantos otros Organos colegiados no tengan específicamente atribuida una presidencia distinta.

Seis. Directamente dependientes del Subsecretario, sin perjuicio de su adscripción a los distintos Centros directivos; según las necesidades de los Servicios, existirán los Vocales Asesores, Consejeros Técnicos y Directores de Programas en el número que se determine en la plantilla orgánica del Departamento.

Sección cuarta. Secretaría General Técnica
Artículo 12.

Uno. La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones que se determinan en las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Vicesecretaría General Técnica, en la que existirán el Servicio de Coordinación Administrativa y el Servicio de Estadística e Informática.

– Vicesecretaria de la Salud.

– Subdirección General de Asuntos Internacionales, que contará con los Servicios de Asuntos Internacionales de Sanidad y Asuntos Internacionales de Seguridad Social.

Tres. Quedan adscritos a la Secretaría General Técnica:

– El Servicio de Publicaciones.

– La Delegación del Instituto Nacional de Estadística.

Sección quinta. Dirección General de Régimen Económico
Artículo 13.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Régimen Económico proponer el ordenamiento sobre planificación económica, la elaboración de las normas y los proyectos de presupuestos y la propuesta de adopción de las modificaciones presupuestarias. Igualmente, proponer el ordenamiento de la gestión y control de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social, adoptando las resoluciones y medidas para el cumplimiento del ordenamiento en la materia y centralizando toda la información económica y presupuestaria para su análisis, integración y consolidación. Asimismo, conocerá e informará preceptivamente cualquier medida a adoptar por la Administración que incida sobre los gastos y la financiación de la Seguridad Social, así como tramitar, informar, y proponer la autorización de resoluciones de índole económica de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que lo requieran del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. El titular de este Centro directivo desempeñará la Vicepresidencia de la Comisión Presupuestaria del Departamento.

Dos. La estructura orgánica de la Dirección General será la siguiente:

– Subdirección General de Planificación Económica y Presupuestos de la Seguridad Social, que contará con los siguientes Servicios:

• Servicio de Planificación Económica y Presupuestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

• Servicio de Presupuestos y Control de Inversiones de las Mutuas Patronales.

• Servicio de Presupuestos por Programas y Nuevas Técnicas Presupuestarias.

– Subdirección General de Financiación de la Seguridad Social, que contará con los siguientes Servicios:

• Servicio de Ordenación de Recursos Financieros.

• Servicio de Informes Financieros y Análisis de Costos.

– Subdirección General de Coordinación de la Gestión Económica de la Seguridad Social, que contará con los siguientes Servicios:

• Servicio de Régimen Económico de Personal.

• Servicio de Régimen Económico de otros gastos corrientes y de capital.

– Oficina Presupuestaria, con dependencia orgánica de la Subsecretaría y funcional de la Dirección General de Régimen Económico, que contará con los siguientes Servicios:

• Servicio de Presupuestos por Programas.

• Servicio de Evaluación y Seguimiento.

• Servicio de Ejecución Presupuestaria.

Sección sexta. Dirección General de Acción Social
Artículo 14.

Uno. Ejercerá las funciones que competen al Departamento en materia de planificación, dirección, coordinación, evaluación y propuesta de ordenación de prestaciones sociales, tanto por parte del Estado como de la Seguridad Social. También ejercerá la tutela que corresponda al Estado respecto a las Entidades asistenciales, ajenas a la Administración, y el protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de Beneficencia particular no sometidas a otros Ministerios. El Instituto Nacional de Asistencia Social queda adscrito al Departamento a través de este Centro directivo.

Dos. La Dirección General comprenderá las siguientes Subdirecciones:

– de Planificación y Gestión. Que contará con las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

• Servicio de Planificación y Asistencia Técnica.

• Servicio de Gestión Económica e Inversiones.

– de Prestaciones y Protectorado. Que contará con las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

• Secretaria General y Registros.

• Servicio de Fundaciones.

• Servicio de Ayudas a la Tercera. Edad y Marginados.

• Servicio de Ayudas a Minusválidos.

• Servicio de Ayudas Individualizadas.

– de Ordenación y Normativa. Que contará con las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

• Servicio de Contingencias y Prestaciones.

Sección séptima. Dirección General de Inspección y Personal
Artículo 15.

Uno. Corresponde a este Centro directivo la alta inspección y control del cumplimiento de las normas en todo lo relativo a la organización y personal de los servicios del Departamento y de las Entidades Gestoras, así como las que se refieren a las prestaciones e ingresos de la Seguridad Social. Dirigirá, promoverá y coordinará todas las Inspecciones de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Dos. La estructura orgánica de la Dirección General de Inspección y Personal es la siguiente:

– Subdirección General de Inspección y Servicios.

• Servicio de Delegaciones Territoriales.

• Servicio de Entidades Gestoras.

– Subdirección General de Inspección Técnica.

• Servicio de Control de Prestaciones.

• Servicio de Control de Ingresos y Recaudación.

– Subdirección General de Personal y Régimen Interior.

• Servicio de Personal del Estado.

• Servicio de Personal de la Seguridad Social.

• Servicio de Patrimonio y Régimen Interior.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las facultades de dirección y tutela que en aplicación del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, corresponden a la Dirección General de Régimen Económico sobre la gestión y administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, quedan atribuidas al Director general de este Servicio común las funciones de Tesorero general y Ordenador central de Pagos, derogándose en consecuencia el artículo nueve, número uno, del Real Decreto dos mil trescientos dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de quince de septiembre.

Disposición adicional segunda.

En todos los Consejos y Comisiones en los que estén representadas las Direcciones Generales que ahora se suprimen, sus titulares se entenderán sustituidos de la siguiente manera: el Director General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por el Director general de Inspección y Personal; el Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social, por el Director general de Régimen Económico; el Director general de Servicios Sociales, por el Director general de Acción Social, y el Director general de Asistencia Sanitaria, por el Director general de Planificación Sanitaria. Igual sustitución se operará en cuanto se refiere a las delegaciones de atribuciones establecidas.

Disposición adicional tercera.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo adscritos al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social desarrollarán las funciones que por Ley les corresponden en materia de Seguridad Social y mantendrán la dependencia orgánica prevista en el artículo cuarto del Real Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veinticuatro de enero, y la funcional a través de la Subsecretaría del Departamento de adscripción.

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en especial los artículos octavo, décimo, undécimo y decimoquinto del Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

JUAN ROVIRA TARAZONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/06/1980
  • Fecha de publicación: 02/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 195, de 14 de agosto de 1980 (Ref. BOE-A-1980-17302).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • arts. 8, 10, 11 y 15 del Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-3071).
    • art. 9, núm. 1 del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-24714).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
  • CITA:
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Consejo Superior de Sanidad y Seguridad Social
  • Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • Dirección General de Farmacia y Medicamentos
  • Dirección General de Inspección y Personal
  • Dirección General de Planificación Sanitaria
  • Dirección General de Régimen Económico
  • Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social
  • Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social
  • Dirección General de Salud Pública
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Escuela de Gerencia Hospitalaria
  • Escuela Nacional de Sanidad
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado para la Sanidad
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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