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Documento BOE-A-1980-14396

Orden de 3 de julio de 1980 sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 5 de julio de 1980, páginas 15397 a 15397 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-14396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En uso de la facultad que me confiere el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, acuerdo lo siguiente:

1. Delegar en el Subsecretario de la Presidencia el despacho y la resolución de los asuntos cuya decisión definitiva esté atribuida al titular del Departamento por las disposiciones vigentes, con las siguientes excepciones:

a) Las facultades y atribuciones que ejerza por delegación del Presidente del Gobierno.

b) Los asuntos comprendidos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

c) Las atribuciones a que se refieren los apartados 2, 3, 8 y 9 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

d) Las funciones delegadas o que se deleguen de modo específico en los Directores generales y en las demás autoridades de la Presidencia del Gobierno.

2. Delegar las siguientes facultades en el Director general de Servicios, sin perjuicio de lo prevenido en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:

2.1. Las atribuciones comprendidas en el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, respecto de funcionarios con categoría de hasta Jefe de Sección.

2.2. Las atribuciones que determinan los apartados 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en cuantía inferior a 25.000.000 de pesetas.

2.3. La facultad de disponer comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional.

3. Delegar las siguientes facultades en el Director general del Instituto Geográfico Nacional:

3.1. El nombramiento y cese del personal no escalafonado del Instituto.

3.2. La contratación de personal laboral del Instituto, así como la firma de contratos administrativos, según lo prevenido en el artículo 4.º, 2, del Decreto 1742/1966, de 30 de junio.

3.3. La facultad de disponer comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del Instituto, dentro del territorio nacional.

4. Las atribuciones delegadas en los números anteriores podrán ser objeto de avocación cualquiera que sea el estado de tramitación del asunto.

5. Queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 1977, salvo lo dispuesto en el número 2 de la misma.

6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de julio de 1980.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1980
  • Fecha de publicación: 05/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1980
  • Fecha de derogación: 21/02/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 27 de diciembre de 1977, salvo su núm. 2 (Ref. BOE-A-1977-31383).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Decreto 1742/1966, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1966-10449).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

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