El Decreto tres mil ciento noventa/mil novecientos setenta, de veintidós de octubre, por el que se regula la concesión de créditos por los extinguidos Instituto Nacional de Colonización y Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, a los que ha sustituido el Instituto Nacional de Reforma y Desarollo Agrario, ha venido aplicándose durante diez años, permitiendo obtener experiencias que aconsejan su mantenimiento, si bien actualizando los límites que en él se fijaban para la aceptación de las garantías solidarias de dos o más fiadores.
Teniendo en cuenta la favorable acogida que este tipo de garantías tiene por el agricultor y dé acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo doscientos noventa de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se estima oportuno modificar los límites para la aceptación de garantías solidarias de fiadores.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Agricultura y Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se modifica el artículo seis del Decreto tres mil ciento noventa/mil novecientos setenta, de veintidós de octubre, elevando a un millón quinientas mil pesetas el límite establecido para la cuantía de los créditos individuales que se puedan garantizar con dos o más fiadores solidarios.
Se modifica el artículo siete de la anterior disposición citada, elevando a un millón quinientas mil pesetas el límite establecido por fiador para admitir como garantía la responsabilidad solidaria de los asociados.
Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid