Ilustrísimos señores:
La experiencia adquirida por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) desde su creación en 1971 hace aconsejable introducir en su estructura orgánica periférica unas ligeras modificaciones, sin que ello suponga aumento del gasto público.
Esta experiencia lleva a establecer cambios de denominación o ubicación geográfica de algunos Departamentos de Investigación, junto con la creación de otros en número correlativo a la supresión de terceros Departamentos.
Con estas modificaciones se pretende una mayor adecuación de las actividades de investigación, actualmente en curso o de prevista realización, a la titulación de los Departamentos de Investigación del INIA o a su localización geográfica.
Igualmente se modifica la denominación de dos Secciones de los Servicios Centrales, ajustándose a la realidad del presente momento.
En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
Uno. Los actuales Departamentos de Desarrollo y los Departamentos de Unidades Técnicas de Apoyo del INIA pasarán a denominarse, respectivamente. Departamentos de Economía y Sociología Agrarias, y Departamentos de Tecnología y Explotación Agrarias.
Dos. Se modifica la titulación de los Departamentos de investigación que se señalan seguidamente, con indicación de su nueva denominación:
‒ Departamento de Producción Forestal, del CRIDA-01, en Departamento Forestal de Zonas Húmedas.
‒ Departamento de Ecología, del CRIDA-03, en Departamento de Suelos y Riegos.
‒ Departamento de Plantas de Gran Cultivo, del CRIDA-03, en Departamento de la Patata.
‒ Departamento Forestal, del CRIDA-06, en Departamento de Mejora, Viveros y Repoblación Forestal.
‒ Departamento de Plantas de Gran Cultivo, del CRIDA-05, en Departamento de Protección Vegetal.
‒ Departamento de Oleaginosas, del CRIDA-10, en Departamento de Oleaginosas y Plantas de Gran Cultivo.
‒ Departamento Forestal, en Departamento de Protección y Producción Forestal, en el CRIDA-10.
‒ Departamento de Hortofruticultura, del CRIDA-11, en Departamento de Fruticultura.
‒ Departamento de Plantas Ornamentales y Cultivos Forzados, del CRIDA-11, en Departamento de Ornamentales y Horticultura.
Se crean las siguientes Unidades de Investigación:
‒ En el CRIDA-05, el Departamento de Cereales y Leguminosas, y el Departamento de Pastos, Forrajes y Producción Animal.
‒ En el CRIDA-06, el Departamento de Silvopascicultura y Ordenación Forestal.
‒ En el CRIDA-10, el Departamento de Protección Vegetal, y el Departamento de Horticultura y Cultivos Subtropicales.
‒ En el CRIDA-11, el Departamento de Suelos y Riegos.
Se suprimen las siguientes Unidades:
‒ Departamento Forestal, del CRIDA-03.
‒ Departamento de Desarrollo, Departamento de Pastos y Forrajes y Departamento de Producción Animal, del CRIDA-05.
‒ Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes del CRIDA-10.
‒ Unidad Técnica de Apoyo, del CRIDA-11.
Dependientes de los siguientes CRIDA se situarán las Unidades que se relacionan a continuación, sin que supongan creación de nuevos puestos en la estructura orgánica del INIA, configurándose exclusivamente como unidades operativas de investigación.
‒ Unidad de Economía y Sociología Agrarias, del CRIDA-05.
‒ Unidad de Producción Animal, del CRIDA-06.
‒ Unidad de Producción Animal, del CRIDA-10.
‒ Unidad de Protección Vegetal, del CRIDA-11.
‒ El Jardín de Aclimatación de la Orotava dependerá científicamente del Departamento de Ecología y Botánica Aplicada, del CRIDA-11.
La Sección de Régimen Interno de los Servicios Centrales del INIA pasará a denominarse Sección de Gestión Presupuestaria, manteniéndose su dependencia de la Secretaría General del Organismo.
Se suprime la Sección de Centros Regionales de los Servicios Centrales del INIA y se crea, coa categoría de Sección, un Gabinete Técnico dependiente directamente dé la Presidencia del Instituto.
Estas modificaciones de la estructura periférica del INIA no supondrá aumento alguno del gasto público.
Se autoriza al Presidente del INIA a dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas total o parcialmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 25 de junio de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Presidente del INIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid