Ilustrísimos señores:
Por Orden de 4 de octubre de 1974 se delegaron determinadas atribuciones del titular del Departamento en el Subsecretario y otras autoridades del Ministerio.
Las diversas modificaciones introducidas posteriormente en la organización del Departamento, así como la conveniencia de aumentar las funciones delegadas para dotar de una mayor agilidad a la actividad administrativa, aconsejan la modificación de la citada Orden en los términos de la presente disposición, para adecuarla más eficazmente a los objetivos que la determinan.
En su virtud, de conformidad con lo que previenen los artículos 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 7 del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y 19 del Reglamento General de Contratación,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía, sin perjuicio de lo establecido en los restantes apartados de la presente Orden, las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y disponer los gastos propios del Ministerio y, cuando proceda, de los Organismos autónomos dependientes del mismo, incluso los correspondientes a los programas de inversiones públicas, dentro de los límites de los créditos autorizados y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
b) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento en materia de contratación.
c) Resolver los conflictos que surjan entre autoridades y órganos dependientes del Departamento.
d) Resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento, salvo que una Ley especial autorice recurso ante el Consejo de Ministros o la Presidencia del Gobierno.
e) La facultad de disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos que afecten al Departamento.
f) Las facultades atribuidas al Ministro en relación con los funcionarios públicos y contratación de personal a que se refiere la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y demás disposiciones de igual o menor rango que la desarrollan y complementan.
g) Las autorizaciones y comisiones de servicio para desplazamientos a países extranjeros.
h) Despachar y resolver cualquiera otro expediente y asunto atribuidos al titular del Departamento por virtud de disposiciones legales.
2.º Se delegan en el Secretario general técnico y en los Directores generales de este Ministerio, dentro de los asuntos propios de la competencia de los respectivos Centros directivos, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los proyectos correspondientes a obras, suministros, estudios y servicios técnicos.
b) Aprobar los expedientes de contratación y el gasto correspondiente, así como acordar la adjudicación de los contratos, siempre y cuando su importe no exceda de 10.000.000 de pesetas.
c) Suscribir en nombre del Estado los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios, suministros, estudios y personal, cualquiera que sea su cuantía.
d) Autorizar y disponer los restantes gastos de cuantía interior a 10.000.000 de pesetas, siempre dentro de los créditos autorizados, e interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de pagos correspondientes.
e) Las funciones atribuidas al titular del Departamento por la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.
3.º Quedan delegadas en el Director general de Servicios del Ministerio, sin perjuicio de la delegación a que se refiere el número 1.º de esta Orden, las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y disponer los gastos propios de los Servicios de la Subsecretaría del Ministerio, dentro de los créditos autorizados y hasta un límite de 10.000.000 de pesetas, así como la de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
b) Aprobar los expedientes de contratación y el gasto correspondiente, así como acordar la adjudicación de los contratos, cuando su cuantía no sea superior a 10.000.000 de pesetas y se refiera a Servicios de la Subsecretaría del Ministerio.
c) Suscribir en nombre del Estado los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios, suministros y estudios que se refieren a asuntos de la Subsecretaría, cualquiera que sea su cuantía.
d) Las autorizaciones de las comisiones de servicios.
4.º Quedan excluidos de la delegación de facultades a que se refieren los números anteriores:
a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) Los que se refieren a relaciones con la Jefatura del Estado, Cortes, Consejo de Estado y Tribunal Supremo de Justicia.
c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado.
d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.
e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Subsecretario en materia de su competencia.
f) Suscitar conflictos de atribuciones con otros Ministerios.
5.º Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
6.º Las resoluciones administrativas dictadas por delegación conforme a la presente Orden agotarán la vía administrativa, salvo cuando contra la decisión del Ministro proceda recurso de reposición o de cualquier otra clase en vía administrativa.
7.º Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Orden deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.
8.º Queda derogada la Orden de 4 de octubre de 1974 sobre delegación de atribuciones.
9.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1980.
BAYON MARINE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico y Directores generales de este Ministerio.
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