La Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios acuerda establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, la delegación de facultades siguiente:
Los Jefes provinciales del SENPA quedan facultados por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa para concertar y, en su caso, suscribir en nombre del Organismo los contratos de trabajo de personal laboral, para prestación de servicios de carácter eventual e interino, de acuerdo con las normas establecidas por esta Dirección General.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 1980.‒El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
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