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Documento BOE-A-1980-14759

Real Decreto 1373/1980, de 13 de junio, de creación de Consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales y delimitación de su ámbito espacial.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 10 de julio de 1980, páginas 15756 a 15757 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-14759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/13/1373

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley once/ mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, de medidas urgentes de financiación de las Corporaciones Locales, autorizó al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, para crear, dentro de la demarcación territorial de cada Delegación de Hacienda o para los municipios capitales de provincia o de más de cien mil habitantes, un «Consorcio para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales».

El Real Decreto mil trescientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta, de trece de junio, señala las competencias, funciones y estructura de los citados Consorcios como órganos de la Administración Tributaria a través de los cuales se instrumenta la colaboración por parte de las Corporaciones Locales con el Estado en la gestión de las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana. El ejercicio de tales competencias y funciones exige señalar los Consorcios que han de constituirse, así como delimitar la demarcación territorial a que se extiende su respectivo ámbito de actuación.

En la creación de los Consorcios y en la designación de su ámbito espacial se han tenido en cuenta factores que, como población de hecho, número de municipios, cifras de recaudación la disponibilidad de medios personales y materiales, justifican la adecuación de la estructura orgánica de la Administración Tributaria a la realidad social y económica sobre la que ha de operar.

Aprobado el Estatuto de Autonomía para el País Vasco por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, e iniciadas ya las negociaciones encaminadas a la elaboración del proyecto de Ley de Concierto Económico que ha de someterse en su día a la aprobación de las Cortes Generales, tal como previene el artículo cuarenta y uno punto dos, a), del referido Estatuto, se hace aconsejable no crear Consorcios en los territorios históricos a la espera de lo que, al respecto, señale la citada Ley de Concierto Económico en su momento.

Por el contrario, en Cataluña, vigente ya el Estatuto de Autonomía, sancionado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, cuyo artículo cuarenta y ocho punto dos, párrafo segundo, prevé que mediante Ley del Estado se establecerá el sistema de colaboración de los Entes Locales, Generalidad y Estado para la gestión, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen, es conveniente la creación de Consorcios, si bien con carácter provisional hasta que se apruebe la mencionada Ley del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del citado Estatuto de Autonomía.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, de medidas urgentes de financiación de las Corporaciones Locales, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de junio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Con el ámbito espacial que se indica se crean los siguientes «Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales»:

a) En Madrid, capital; Sevilla, capital, y Valencia, capital; cuyo ámbito territorial se circunscribe al de sus municipios respectivos.

b) En las provincias de Madrid, Sevilla y Valencia, cuyo ámbito territorial será el de la respectiva provincia, excluido el municipio de la capital.

c) En las demás provincias, excepto en las de Cataluña, a las que se refiere el artículo siguiente, y en las del País Vasco, cuyo ámbito territorial se circunscribe al de las correspondientes Delegaciones Provinciales de Hacienda.

d) En Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Vigo, Ceuta y Melilla, cuyo ámbito territorial se circunscribe al de sus Delegaciones de Hacienda.

Artículo 2.

En Cataluña, de acuerdo con lo prevenido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Cataluña y en tanto se dicte la Ley a que se refiere el párrafo segundo del número dos del artículo cuarenta y ocho del referido Estatuto, se crean, con carácter provisional, los siguientes «Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales» con el ámbito espacial que se indica:

a) En Barcelona, capital, cuyo ámbito territorial se circunscribe al de la Entidad municipal metropolitana de Barcelona.

b) En la Provincia de Barcelona, cuyo ámbito territorial será el de la respectiva provincia, excluida la demarcación de los municipios que integran la Entidad municipal metropolitana de Barcelona.

c) En las provincias de Gerona, Lérida y Tarragona, cuyo ámbito territorial se circunscribe al de las correspondientes Delegaciones Provinciales de Hacienda.

Artículo 3.

Los Consorcios que se crean tendrán su sede en las respectivas capitales de provincia, excepto los señalados en el apartado d) del artículo primero anterior, cuya sede radicará en las citadas ciudades.

Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/06/1980
  • Fecha de publicación: 10/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 177, de 24 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-15960).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
    • disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1979-18105).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cataluña
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Delegaciones de Hacienda
  • Haciendas Locales
  • Madrid
  • Melilla
  • Ministerio de Hacienda
  • Municipios

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