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Documento BOE-A-1980-14900

Circular número 840 de 27 de junio de 1980, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 1980, páginas 15856 a 15859 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-14900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1980/06/27/840

TEXTO ORIGINAL

Debido a la próxima entrada en vigor de un nuevo acuerdo con la Asociación de Libre Comercio (EFTA), la inminente aplicación de los nuevos derechos acordados del GATT y, finalmente, la aplicación de la Orden ministerial de 28 de mayo de 1980, por la que se modifican algunos tipos de desgravación.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

Con motivo de la entrada en vigor de un nuevo acuerdo con la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), se asignan los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas que a continuación se especifican:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/166/14900_15255741_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/166/14900_15255741_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/166/14900_15255741_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/166/14900_15255741_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/166/14900_15255741_image5.png

Segundo.

Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, como consecuencia de la aplicación de los nuevos derechos acordados del GATT.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/166/14900_15255741_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/166/14900_15255741_image7.png

Tercero.

Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, modificaciones introducidas como consecuencia de la aplicación de la Orden ministerial de 28 de mayo de 1980.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/166/14900_15255741_image8.png

Cuarto.

Los puntos primero y segundo entrarán en vigor en la fecha de publicación de los correspondientes Decretos.

El punto tercero entrará en vigor a los tres días naturales siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.

Madrid, 27 de junio de 1980.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/06/1980
  • Fecha de publicación: 11/07/1980
  • Entrada en vigor: del punto 3 el 14 de julio de 1980 y de los Puntos 1 y 2, Tal como se indica.
  • Fecha de anulación: 01/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Referencias anteriores
Materias
  • Achicoria
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Aerostación
  • Alcoholes
  • Arancel de Aduanas
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Cinematografía
  • Grasas
  • Maquinaria
  • Marroquinería
  • Metales preciosos
  • Minerales
  • Moneda
  • Música
  • Orfebrería
  • Plásticos
  • Productos químicos
  • Siderurgia
  • Televisión
  • Vidrio

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