Contingut no disponible en valencià
Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 24 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 25 de enero), autorizó la última subida de las tarifas aéreas interiores de pasaje.
Desde entonces la insistente presión alcista de los costes ha afectado de una manera destacada a la explotación de los servicios de la red de tráfico aéreo doméstico, incidiendo tanto en los costes de carácter fijo como en los de carácter variable, repercutiendo sobre estos últimos de manera importante el nuevo aumento de los precios del combustible.
Se hace, pues, imprescindible una subida de las tarifas, que habrá de imputarse, a fin de tener debidamente en cuenta las circunstancias de insularidad de Baleares y Canarias, en forma distinta sobre los coeficientes A y B de la fórmula binomial por la que se instrumenta el devengo de las mismas, ya que dichos coeficientes se encaminan derechamente a la cobertura de los costes fijos y variables respectivamente.
En consecuencia de lo anterior, se ha considerado necesario proceder a un reajuste tarifario sobre la base de un incremento del 17,76 por 100, por lo que, previo informe de la Junta Superior de Precios y conforme a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Los coeficientes A y B de la fórmula binomial mencionada, que determinan las tarifas económicas normales máximas aplicables serán los siguientes:.
Enlaces aéreos (en cada sentido) | Coeficientes | |
---|---|---|
A (Pts/pasajero) |
B (Pts/pas/Km.) |
|
Intrapeninsulares. | 1.080 | 8,01 |
Península/Baleares. | 882 | 7,81 |
Península/Canarias y Baleares/Canarias. | 1.164 | 5,47 |
Interinsulares (dentro de cada archipiélago de Baleares y Canarias. | 308 | 6,99 |
Las tarifas de 1.ª clase, tarifas nocturnas y demás tarifas que guardan unas determinadas proporciones con las tarifas económicas normales conservarán dichas proporciones con respecto a las tarifas económicas normales que se obtienen de aplicar los coeficientes del artículo anterior.
Se mantiene el régimen de descuento fijado por la Orden ministerial de 24 de enero de 1980 entre las islas Baleares y el resto de las provincias españolas y entre las islas dentro de cada archipiélago balear o canario.
Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las Ordenes sobre tarifas de pasajeros en tráfico interior, dictadas con anterioridad, que se opongan a los aspectos regulados por esta Orden ministerial.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y los cuadros con los precios al público para cada ruta deberán ser aprobados previamente a su aplicación por la Subsecretaría de Aviación Civil.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de julio de 1980.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Subsecretario de Aviación Civil.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid