El artículo veinticinco, c), uno, de la Ley sesenta y uno/ mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que se bonificarán hasta el noventa y cinco por ciento de las cuotas que correspondan a los rendimientos de los empréstitos que emitan y de los préstamos que concierten con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeros, que no tengan en España establecimiento permanente, las Empresas españolas cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas.
A su vez, el Real Decreto tres mil sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal de la inversión empresarial, desarrolla en sus artículos ochenta y seis al ciento uno, el alcance y condiciones determinantes de la indicada bonificación, estableciendo en su artículo ciento que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, podrá determinar anualmente los sectores económicos y las zonas de localización industrial a que pertenezcan o donde realicen su actividad las Empresas cuyos empréstitos o préstamos pueden gozar de bonificación, así como el porcentaje de la misma aplicable en cada caso.
Se ha estimado adecuado, en una primera etapa, centrar la atención exclusivamente en los sectores o actividades económicos de más urgente estímulo, distinguiendo en especial los relacionados con la producción o utilización de energía alternativa a los combustibles líquidos, cuya financiación tanto interior como exterior resulta incentivada. Los restantes sectores o actividades que se contemplan, sólo gozan de bonificación en los supuestos de financiación exterior.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día veinte de junio de mil novecientos, ochenta,
DISPONGO:
Uno. Gozarán de la bonificación prevista en el artículo veinticinco, c), uno, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, en la forma y con los requisitos exigidos por el Real Decreto tres mil sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, los Bancos e Instituciones financieras extranjeros y Organismos internacionales que durante el año mil novecientos ochenta concierten préstamos con Empresas españolas o perciban rendimientos de títulos representativos de empréstitos emitidos en el mercado interior o exterior por Sociedades españolas en el mismo período, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en España, en los siguientes sectores económicos, referidos a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), aprobada por Decreto dos mil quinientos dieciocho/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, complementada por la Clasificación Nacional de Bienes y Servicios, aprobada por Orden de doce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, y con los porcentajes de bonificación que se detallan:
Grupo CNAE | Sectores o actividades | Porcentajes de bonificación |
---|---|---|
Energía | ||
111 | Extracción, preparación y aglomeración de hulla (excepto aglomeración) | 95 |
112 | Extracción, preparación y aglomeración de antracita (excepto aglomeración) | 95 |
113 | Extracción, preparación y aglomeración de lignito (excepto aglomeración) | 95 |
121 | Prospección de petróleo y gas natural | 95 |
122 | Extracción de crudos y petróleos | 95 |
123 | Extracción y depuración de gas natural. Extracción y transformación de minerales radiactivos | 95 |
140 | Producción, transporte y distribución de energía: | 95 |
151 | 151.1. Producción de energía hidroeléctrica | 95 |
151.2. Producción de energía termoeléctrica a carbón | 95 | |
151.3. Producción de energía electronuclear | 95 | |
151.4. Transporte y distribución de energía eléctrica | 95 | |
151.9. Producción y distribución de energía, n. c. o. p | 95 | |
Construcción de las instalaciones complementarias para la transformación a carbón de las centrales que consumen actualmente combustible líquido | 95 | |
153 | Producción y distribución de vapor y agua caliente (a carbón) | 95 |
Cementos | ||
242.1. Fabricación de cementos artificiales (inversión en instalaciones complementarias para la transformación a carbón de las fábricas que consumen actualmente fuel- oil) | 95 |
Dos. La bonificación establecida en el número uno anterior, será también aplicada con idénticos requisitos a las demás personas jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que perciban rendimientos de títulos representativos de empréstitos emitidos en el mercado interior o exterior durante el año mil novecientos ochenta, por Sociedades españolas, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en España, en los correspondientes sectores o actividades.
Uno. Asimismo, en la forma y con los requsitos exigidos por el Real Decreto tres mil sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, gozarán de la bonificación prevista en el artículo veinticinco, c), uno, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, los Bancos e Instituciones financieras extranjeros y Organismos internacionales que, durante el año mil novecientos ochenta, concierten préstamos con Empresas españolas o perciban rendimientos de títulos representativos de empréstitos emitidos en el extranjero por Sociedades españolas en el mismo período, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en España, en los siguientes sectores económicos:
Grupo CNAE | Sectores o actividades | Porcentajes de bonificación |
---|---|---|
Energía | ||
130 | Refino de petróleos | 95 |
Minería | ||
211 | Extracción y preparación de minerales de hierro | 70 |
212 | Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos | 70 |
Siderurgia | ||
221 | Siderurgia | 95 |
222 | Fabricación de tubos de acero | 95 |
223 | Trefilado, estirado, perfilado y laminado en frío | 95 |
Industria química | ||
251.1. Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico | 95 | |
251.2. Fabricación de otros productos químicos orgánicos | 95 | |
2513.41. Fabricación de amoníaco anhidro o en solución | 95 | |
Fabricación de productos químicos destinados, principalmente, a la agricultura | ||
252.1. Fabricación de abonos | 95 | |
Productos químicos | ||
254.1. Fabricación de productos farmacéuticos de base. (Inversiones en la producción de materias primas de base.) | 95 | |
Automóviles | ||
316 | Construcción, montaje de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto | 95 |
Astilleros | ||
371 | Construcción naval | 95 |
372 | Reparación y mantenimiento de buques. | 95 |
Construcción de material de transporte | ||
381 | Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario | 95 |
Construcción | ||
502 | Construcción de inmuebles (viviendas de protección oficial) | 95 |
503 | Obras públicas (inversión en construcción de autopistas de peaje) | 95 |
Transportes y comunicaciones | ||
711 | Transportes por ferrocarril, vía normal | 95 |
712 | Transportes por ferrocarril, vía estrecha. | 95 |
724 | Transportes por tubería (gaseoductos y oleoductos). | 70 |
731 | Transporte marítimo internacional | 70 |
732 | Transporte marítimo de crudos y gases | 70 |
733 | Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores. | 70 |
741 | Transporte aéreo regular. | 95 |
742 | Transporte aéreo no regular. | 95 |
762 | Servicios privados de telecomunicación | 95 |
Dos. La bonificación establecida en el número uno anterior será también aplicada con idénticos requisitos a las demás personas jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que perciban rendimientos de títulos representativos de empréstitos emitidos en el mercado exterior durante el año mil novecientos ochenta por Sociedades españolas, cuando, los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en España, en los correspondientes sectores o actividades.
De conformidad con lo previsto en el artículo veinticinco, c), dos, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, y el articulo ciento uno del Real Decreto tres mil sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, se aplicaré el porcentaje de bonificación del noventa y cinco por ciento a los rendimientos de las operaciones financieras que concierten con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeros los Bancos industriales y de negocios, destinados a financiar las inversiones que realicen las Empresas españolas a las que dichos Bancos concedan créditos con cargo a los fondos así obtenidos en el extranjero. Del mismo porcentaje de bonificación del noventa y cinco por ciento gozarán los rendimientos de las operaciones financieras concertadas en el extranjero por el Instituto dé Crédito Oficial y el Instituto Nacional de Industria.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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