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Documento BOE-A-1980-15016

Real Decreto 1395/1980, de 20 de junio, por el que se desarrolla el artículo 100 del Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de la Inversión Empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 1980, páginas 15943 a 15944 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-15016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/20/1395

TEXTO ORIGINAL

El artículo veinticinco, c), uno, de la Ley sesenta y uno/ mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que se bonificarán hasta el noventa y cinco por ciento de las cuotas que correspondan a los rendimientos de los empréstitos que emitan y de los préstamos que concierten con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeros, que no tengan en España establecimiento permanente, las Empresas españolas cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas.

A su vez, el Real Decreto tres mil sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal de la inversión empresarial, desarrolla en sus artículos ochenta y seis al ciento uno, el alcance y condiciones determinantes de la indicada bonificación, estableciendo en su artículo ciento que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, podrá determinar anualmente los sectores económicos y las zonas de localización industrial a que pertenezcan o donde realicen su actividad las Empresas cuyos empréstitos o préstamos pueden gozar de bonificación, así como el porcentaje de la misma aplicable en cada caso.

Se ha estimado adecuado, en una primera etapa, centrar la atención exclusivamente en los sectores o actividades económicos de más urgente estímulo, distinguiendo en especial los relacionados con la producción o utilización de energía alternativa a los combustibles líquidos, cuya financiación tanto interior como exterior resulta incentivada. Los restantes sectores o actividades que se contemplan, sólo gozan de bonificación en los supuestos de financiación exterior.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día veinte de junio de mil novecientos, ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1. Sectores con financiación interna y externa bonificada.

Uno. Gozarán de la bonificación prevista en el artículo veinticinco, c), uno, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, en la forma y con los requisitos exigidos por el Real Decreto tres mil sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, los Bancos e Instituciones financieras extranjeros y Organismos internacionales que durante el año mil novecientos ochenta concierten préstamos con Empresas españolas o perciban rendimientos de títulos representativos de empréstitos emitidos en el mercado interior o exterior por Sociedades españolas en el mismo período, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en España, en los siguientes sectores económicos, referidos a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), aprobada por Decreto dos mil quinientos dieciocho/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, complementada por la Clasificación Nacional de Bienes y Servicios, aprobada por Orden de doce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, y con los porcentajes de bonificación que se detallan:

Grupo CNAE Sectores o actividades Porcentajes de bonificación
  Energía  
111 Extracción, preparación y aglomeración de hulla (excepto aglomeración) 95
112 Extracción, preparación y aglomeración de antracita (excepto aglomeración) 95
113 Extracción, preparación y aglomeración de lignito (excepto aglomeración) 95
121 Prospección de petróleo y gas natural 95
122 Extracción de crudos y petróleos 95
123 Extracción y depuración de gas natural. Extracción y transformación de minerales radiactivos 95
140 Producción, transporte y distribución de energía: 95
151 151.1. Producción de energía hidroeléctrica 95
  151.2. Producción de energía termoeléctrica a carbón 95
  151.3. Producción de energía electronuclear 95
  151.4. Transporte y distribución de energía eléctrica 95
  151.9. Producción y distribución de energía, n. c. o. p 95
  Construcción de las instalaciones complementarias para la transformación a carbón de las centrales que consumen actualmente combustible líquido 95
153 Producción y distribución de vapor y agua caliente (a carbón) 95
  Cementos  
  242.1. Fabricación de cementos artificiales (inversión en instalaciones complementarias para la transformación a carbón de las fábricas que consumen actualmente fuel- oil) 95

Dos. La bonificación establecida en el número uno anterior, será también aplicada con idénticos requisitos a las demás personas jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que perciban rendimientos de títulos representativos de empréstitos emitidos en el mercado interior o exterior durante el año mil novecientos ochenta, por Sociedades españolas, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en España, en los correspondientes sectores o actividades.

Artículo 2. Sectores con financiación externa bonificada.

Uno. Asimismo, en la forma y con los requsitos exigidos por el Real Decreto tres mil sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, gozarán de la bonificación prevista en el artículo veinticinco, c), uno, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, los Bancos e Instituciones financieras extranjeros y Organismos internacionales que, durante el año mil novecientos ochenta, concierten préstamos con Empresas españolas o perciban rendimientos de títulos representativos de empréstitos emitidos en el extranjero por Sociedades españolas en el mismo período, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en España, en los siguientes sectores económicos:

Grupo CNAE Sectores o actividades Porcentajes de bonificación
  Energía  
130 Refino de petróleos 95
  Minería  
211 Extracción y preparación de minerales de hierro 70
212 Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos 70
  Siderurgia  
221 Siderurgia 95
222 Fabricación de tubos de acero 95
223 Trefilado, estirado, perfilado y laminado en frío 95
  Industria química  
  251.1. Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico 95
  251.2. Fabricación de otros productos químicos orgánicos 95
  2513.41. Fabricación de amoníaco anhidro o en solución 95
  Fabricación de productos químicos destinados, principalmente, a la agricultura  
  252.1. Fabricación de abonos 95
  Productos químicos  
  254.1. Fabricación de productos farmacéuticos de base. (Inversiones en la producción de materias primas de base.) 95
  Automóviles  
316 Construcción, montaje de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto 95
  Astilleros  
371 Construcción naval 95
372 Reparación y mantenimiento de buques. 95
  Construcción de material de transporte  
381 Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario 95
  Construcción  
502 Construcción de inmuebles (viviendas de protección oficial) 95
503 Obras públicas (inversión en construcción de autopistas de peaje) 95
  Transportes y comunicaciones  
711 Transportes por ferrocarril, vía normal 95
712 Transportes por ferrocarril, vía estrecha. 95
724 Transportes por tubería (gaseoductos y oleoductos). 70
731 Transporte marítimo internacional 70
732 Transporte marítimo de crudos y gases 70
733 Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores. 70
741 Transporte aéreo regular. 95
742 Transporte aéreo no regular. 95
762 Servicios privados de telecomunicación 95

Dos. La bonificación establecida en el número uno anterior será también aplicada con idénticos requisitos a las demás personas jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que perciban rendimientos de títulos representativos de empréstitos emitidos en el mercado exterior durante el año mil novecientos ochenta por Sociedades españolas, cuando, los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en España, en los correspondientes sectores o actividades.

Artículo 3. Bancos industriales y de negocios, Instituto de Crédito Oficial e Instituto Nacional de Industria.

De conformidad con lo previsto en el artículo veinticinco, c), dos, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, y el articulo ciento uno del Real Decreto tres mil sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, se aplicaré el porcentaje de bonificación del noventa y cinco por ciento a los rendimientos de las operaciones financieras que concierten con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeros los Bancos industriales y de negocios, destinados a financiar las inversiones que realicen las Empresas españolas a las que dichos Bancos concedan créditos con cargo a los fondos así obtenidos en el extranjero. Del mismo porcentaje de bonificación del noventa y cinco por ciento gozarán los rendimientos de las operaciones financieras concertadas en el extranjero por el Instituto dé Crédito Oficial y el Instituto Nacional de Industria.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1980
  • Fecha de publicación: 12/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Autopistas
  • Banca
  • Buques
  • Carbón
  • Carburantes y combustibles
  • Carreteras
  • Cemento
  • Construcciones
  • Construcciones navales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Ferrocarriles
  • Gas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Industrias
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Industria
  • Inversiones
  • Minas
  • Minerales
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Refinerías de petróleo
  • Siderurgia
  • Sistema tributario
  • Sociedades
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor
  • Viviendas de Protección Oficial

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