Excelentísimo, señor:
El Real Decreto 1158/1980, de 13 de junio, estructura la Dirección de la Seguridad del Estado y fija las competencias del titular de la misma, de conformidad con el rango de Secretario de Estado que se le concede, asumiendo, entre otras, las atribuciones que el artículo 14, números 10 y 11, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado reservaba a los Ministros lo que hace preciso confirmar la delegación de facultades en materia económica, realizada por la Orden ministerial de 11 de junio de 1979.
En su virtud; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que autoriza la delegación de atribuciones entre órganos de la Administración Pública, y previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, he tenido a bien disponer:
Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, se delegan en el Director general de la Guardia Civil las siguientes facultades:
a) Siempre que su cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas:
‒ La autorización y disposición de los gastos de los servicios de dicho Centro directivo, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como las de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
‒ La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.
‒ La aprobación de expedientes de ejercicios cerrados por los diferentes conceptos presupuestarios.
b) Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su Centro directivo, de conformidad con la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.
Las resoluciones administrativas dictadas en virtud de la delegación conferida agotarán la vía administrativa, salvo que una Ley especial autorice recurso ante el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros o la Presidencia del Gobierno.
Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución deberá así hacerse constar expresamente.
En cualquier momento, el Director de la Seguridad del Estado puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de julio de 1980.‒El Director de la Seguridad del Estado, Francisco Laina García.
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil.
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