Ilustrísimos señores:
Las modificaciones adoptadas en la Norma de calidad de pepino fresco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y la necesidad de contar con un texto único para el comercio exterior, sin contemplar solamente la problemática de la exportación de este producto, aconsejan la adopción de una nueva norma de calidad comercial para este fruto.
En virtud de lo cual, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el sector interesado tengo a bien disponer lo siguiente:
I. NORMA TECNICA
1.1. Definición del producto:
La presente Norma se refiere a los pepinos de las variedades (cultivares) de «Cucumis Sativas L.», destinados al consumo en estado fresco, excluyéndose los pepinos destinados a la transformación industrial y los pepinillos.
1.2. Disposiciones relativas a la calidad:
La Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los pepinos en el momento de la expedición, después de su acondicionamiento y envasado.
1.2.1 Características mínimas.
En todas las categorías, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, los pepinos deben presentarse:
– Enteros.
– Sanos; se excluyen, en todo caso, los frutos afectados de podredumbre o de alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo.
– Con aspecto fresco.
– Firmes.
– Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.
– Sin sabor amargo (a reserva de las disposiciones particulares admitidas para la categoría II, bajo el epígrafe: «Tolerancias»).
– Exentos de humedad exterior anormal.
– Exentos de olores y/o sabores extraños.
Los pepinos deben haber alcanzado un desarrollo suficiente, pero teniendo siempre las semillas tiernas.
Su estado debe ser tal que les permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada al lugar de destino en condiciones satisfactorias.
1.2.2 Clasificación:
Los pepinos se clasifican en las tres categorías que se definen a continuación:
a) Categoría «Extra»:
Los pepinos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior. Deben presentar todas las características típicas de la variedad. Deben además:
– Estar bien desarrollados.
– Estar bien formados y prácticamente rectos (altura máxima del arco: 10 milímetros por 10 centímetros de longitud de pepino).
– Tener la coloración típica de la variedad.
– Estar exentos de defectos, incluso de cualquier deformación y, en particular, las debidas al desarrollo de las, semillas.
b) Categoría «I»:
Los pepinos clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad. Deben además:
– Haber alcanzado un desarrollo suficiente.
– Estar bastante bien formados y prácticamente rectos (altura máxima del arco: 10 milímetros por 10 centímetros de longitud de pepino).
Se admiten los siguientes defectos:
‒ Una ligera deformación, con exclusión de la debida al desarrollo de las semillas.
‒ Un leve defecto de color, especialmente la coloración clara de la parte de pepino que ha estado en contacto con el suelo durante el crecimiento:
– Ligeros defectos de epidermis debidos al roce y a la manipulación o a la baja temperatura, a reserva de que estén cicatrizados y no comprometan su conservación.
c) Categoría «II»:
Esta categoría comprende los pepinos que no pueden ser clasificados en las categorías superiores, pero responden a las características mínimas anteriormente definidas. Sin embargo, pueden presentar los siguientes defectos:
– Deformaciones distintas a las producidas por un desarrollo avanzado de las semillas.
– Defectos de coloración que afecten hasta un tercio de la superficie (en el caso de los pepinos de invernadero, no se admiten defectos importantes de coloración en la parte afectada).
– Heridas cicatrizadas.
– Ligeros daños causados por el roce y la manipulación que no comprometan seriamente su conservación y su aspecto.
Pepinos «rectos» y «ligeramente curvados»: Estos pepinos pueden presentar deformaciones distintas a un desarrollo avanzado de las semillas.
Pepinos «curvados»: Se admiten estos pepinos si no presentan más que ligeros defectos de coloración y carecen de otras deformaciones.
Los pepinos «ligeramente curvados» pueden tener una altura máxima del arco de 20 milímetros por 10 centímetros de longitud del fruto.
Los pepinos «curvados» pueden tener un arco superior y, si se presentan envasados, deberá figurar sobre el envase una etiqueta con la denominación «pepinos curvados».
1.3. Disposiciones relativas al calibrado:
El calibre se determina por el peso de los pepinos.
a) El peso mínimo de los pepinos de todas las categorías cultivados al aire libre se fija en 180 gramos.
El peso mínimo de los pepinos forzados de invernadero y de otros cultivos protegidos se fija en 250 gramos.
b) Los pepinos forzados de invernadero y de otros cultivos protegidos, comercializados entre el 1 de junio y el 31 de agosto, deben además, presentar:
– Una longitud mínima de 30 centímetros.
– Un diámetro (medido en la mitad de su longitud) comprendido entre 4 y 7 centímetros.
c) El calibrado es obligatorio para los pepinos de las categorías «Extra» y «I». La diferencia de peso entre la pieza más pesada y la más ligera, contenidas en un mismo bulto, no debe exceder de 150 gramos.
1.4. Disposiciones relativas a las tolerancias:
Se admiten tolerancias de calidad y de calibre para cada bulto o para cada lote, cuando los pepinos son expedidos a granel, para los productos no conformes con las exigencias de la categoría indicada.
1.4.1 Tolerancias de calidad:
Categoría «Extra». 5 por 100 en número de pepinos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría «I» o, excepcionalmente, admitidas en las tolerancias de esta categoría.
Categoría «I». 10 por 100 en número de pepinos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría «II» o, excepcionalmente, admitidas en las tolerancias de esta categoría.
Categoría «II», 10 por 100 en número de pepinos que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas, pero aptos para el consumo. Un máximo del 2 por 100 en número de piezas pueden presentar una pequeña parte terminal que tenga sabor amargo.
1.4.2 Tolerancias de calibre:
Para todas las categorías: lo por 100 en número de pepinos por bulto que no respondan a las exigencias previstas en materia de calibrado. Sin embargo, esta tolerancia no puede referirse más que a frutos en que las dimensiones y el peso difieran como máximo del 10 por 100 de los límites fijados.
1.5. Disposiciones relativas a la presentación:
1.5.1 Homogeneidad:
El contenido de cada bulto o lote, en caso de expedición a granel, debe ser homogéneo, compuesto de pepinos del mismo origen, variedad, calidad y calibre, en el caso de que este último criterio se exija.
La parte visible del envase o del lote en cada caso de expedición a granel, debe ser representativa del conjunto.
1.5.2 Acondicionamiento:
Los pepinos deben estar acondicionados de forma que se les asegure una protección conveniente.
El envasado es obligatorio para los pepinos de las categorías «Extra» y «I».
Los pepinos deben estar suficientemente apretados en el envase para evitar todo daño durante el transporte.
Los materiales, y en especial los papeles utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, limpios y de material tal que no puedan causar, a los frutos, alteraciones internas o externas.
Se autoriza el empleo de materiales, papeles o sellos en que figuren indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se realicen mediante tintas o colas no tóxicas.
Los bultos o lotes, en el caso de expediciones a granel, deben estar exentos de todo cuerpo extraño.
1.6. Disposiciones relativas al marcado:
Para los pepinos presentados envasados, cada bulto debe llevar en caracteres agrupados' en un mismo lado, legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las indicaciones siguientes:
a) Identificación:
– Embalador y/o expedidor (nombre y dirección, o identificación simbólica).
b) Naturaleza del producto:
– «Pepinos de invernadero», «Pepinos de chasis», «Pepinos de aire libre», si el contenido no es visible desde el exterior.
– Si los pepinos curvados se presentan envasados y no son visibles desde el exterior, los bultos deben llevar la mención «Pepinos curvados».
c) Origen del producto:
– País de origen y, eventualmente, zona de producción o denominación nacional, regional o local.
d) Características comerciales:
– Categoría seguida, en su caso, de la mención «Pepinos curvados», para la categoría «II».
– En caso de calibrado, calibre expresado por los pesos mínimo y máximo de los pepinos.
e) Marca oficial de control (facultativa):
Para los pepinos de la categoría «II» presentados a granel (cargados directamente en el medio de transporte), las indicaciones exteriores deben figurar en un documento que acompañe a la mercancía y fijado visiblemente en el interior del vehículo.
II. TRANSPORTE
Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE), facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo de acuerdo con las normas que oportunamente se dicten.
III. INSPECCION
Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS
La Aduana no autorizará la importación o exportación de pepino, si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.
V. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.
VI. DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden ministerial de 13 de octubre de 1977 por la que se dicta la norma de calidad comercial de pepino fresco.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de julio de 1980.
GAMIR CASARES
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid