El Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad las competencias del Estado en materia urbanística. Por ello se hace necesario arbitrar una fórmula de gestión del actual patrimonio del Estado en el Instituto Nacional de Urbanización respecto del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que adopte la misma para la gestión urbanística del patrimonio de la mencionada Comunidad Autónoma.
A tal efecto, por la representación del Estado y de la Generalidad de Cataluña se ha considerado que la fórmula más conveniente para la gestión de los intereses públicos es traspasar a la Generalidad de Cataluña el patrimonio del Instituto Nacional de Urbanización, si bien imputando su contenido económico a los fondos que el Estado ha de transferir a la Generalidad a tenor de lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro tres y disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con la deducción necesaria como consecuencia de la gestión necesaria al efecto.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de Junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña el patrimonio y las actuaciones urbanísticas gestionadas por el Instituto Nacional de Urbanización, bien en nombre propio o por encargo del Instituto Nacional de la Vivienda, en el estado en que se encuentren cada una de ellas en esta fecha, en los polígonos o áreas de actuación que se relacionan en el anexo I al presente Real Decreto.
Dos. Asimismo se traspasan a la Generalidad las acciones en Sociedades anónimas y las participaciones en Juntas de Compensación, cuya titularidad corresponde al Instituto Nacional de Urbanización y que se relacionan en el citado anexo.
Uno. Se traspasan a la Generalidad los recursos presupuestarios pendientes en esta fecha, que en el presupuesto del Instituto Nacional de Urbanización para mil novecientos ochenta están destinados a las actuaciones objeto de transferencia y que se relacionan en el anexo II al presente Real Decreto.
Dos. Asimismo se transferirán a la Generalidad los recursos que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para los años mil novecientos ochenta y uno a mil novecientos ochenta y cinco, ambos inclusive, en relación con el patrimonio y las actuaciones que se traspasarán por la presente disposición, según dispongan las correspondientes Leyes de Presupuestos del Estado.
Uno. A partir de la efectividad de las citadas transferencias, la Generalidad de Cataluña se subroga en los derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Urbanización y, en su caso, del Instituto Nacional de la Vivienda en relación con las actuaciones que se transfieren por el presente Real Decreto.
Dos. La subrogación a que se refiere el apartado anterior se, llevará a efecto entendiendo que los derechos y obligaciones que de la misma se deriven serán asumidos íntegramente y con plenitud de efectos por la Generalidad, ya provengan de expedientes, contratos u operaciones propias del Instituto Nacional de Urbanización, o asumidos por el mismo en virtud de los convenios o encargos otorgados por otros Organismos, todo ello hasta el límite de los créditos asignados por el Estado a que se refiere el artículo anterior o los que puedan asignarse en lo sucesivo para estas actuaciones.
La Generalidad de Cataluña deberá destinar el patrimonio y los recursos transferidos a los fines para los cuales fueron adquiridos o establecidos por el Estado, destinando especialmente a la construcción de viviendas de protección oficial el suelo actualmente previsto para actuaciones del Instituto Nacional de la Vivienda.
El Instituto Nacional de Urbanización facilitará toda la documentación y colaboración necesarias para que la Generalidad pueda llevar eficazmente las actuaciones que se traspasan.
En cualquier caso, la colaboración entre ambas Entidades se podrá llevar a cabo en nuevas actuaciones de gestión conjunta, mediante acuerdo en cada caso.
Uno. Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se realizará una valoración del resultado económico de la gestión urbanística del patrimonio del Estado transferido a la Generalidad de Cataluña. El valor patrimonial resultante, deducidos los gastos de gestión, se imputará al porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y cuatro y disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, distribuido en las cinco anualidades siguientes.
Por el Ministerio de Hacienda se tendrá en cuenta dicho importe a efectos de la elaboración del presupuesto de inversión del Instituto Nacional de Urbanización en los ejercicios económicos respectivos.
Dos. La Generalidad de Cataluña deberá mantener el adecuado equilibrio financiero del patrimonio transferido. La Generalidad de Cataluña podrá aplicar a la realización del patrimonio asignado los mismos criterios que el Gobierno autorice al Instituto Nacional de Urbanización, y en sus mismos términos y proporción, a cuyo efecto se trasladarán a la Generalidad de Cataluña los criterios aprobados por el Gobierno.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
I. Actuaciones directas
1.1. Suelo industrial:
Provincia | Polígono y localidad |
---|---|
Barcelona. |
Industrial de Igualada. Industrial dé Berga. Industrial de Vich. Bufalvent (Manresa). |
Lérida. | El Segre (Lérida). |
Tarragona. | Francolí (Tarragona). Bajo Ebro (Tortosa). Riú Clar (Tarragona). |
1.2. Suelo residencial:
Provincia | Polígono y localidad |
---|---|
Barcelona. | San Juan Despí. |
Igualada residencial. |
II. Actuaciones indirectas
Suelo industrial y mixto:
Provincia | Polígono y localidad | Entidad de gestión |
Participación INUR – Porcentaje |
---|---|---|---|
Barcelona. | Pedrosa (Hospitalet y Barcelona). | Junta Mixta de Compensación. | 51 |
Industrial de Vilafranca del Penedés. | Junta Mixta de Compensación. | 10 | |
Santa María de Gallees (Mollet y otros). | Sociedad anónima. | 85,00 |
Unicamente delimitadas:
Barcelona. | Martorell-Ancia (Martorell y otros). |
Sabadeli-Tarrasa (Sabadell y otros). |
(Situación al 30 de junio de 1980)
El presupuesto de inversiones del INUR para 1980 alcanza la cifra de 3.183 millones de pesetas, de las cuales 1.683 proceden de los Presupuestos Generales del Estado como subvención y 1.500 de los ingresos estimados por enajenación de parcelas. Por tanto, la financiación procede en un 52,9 por 100 de los Presupuestos y en un 47,1 por 100 de la enajenación de los activos del Organismo.
Dado que estos activos se minoran por la transferencia prevista en el artículo 1.°, 1, de este Real Decreto y, consiguientemente, producirán un ingreso a la Generalidad de Cataluña a medida que proceda a su enajenación, el importe a transferir es el correspondiente a la subvención del Estado.
Por consiguiente, para 1980 los créditos a transferir, incluidas las previsiones que podrán ser objeto de revisión posterior en más o en menos como consecuencia de las licitaciones, alcanzan la cifra de 184,21 millones de pesetas, de los que ya se han certificado 52,20 millones, lo que arroja un saldo de 132,01 millones de pesetas.
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