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Documento BOE-A-1980-15730

Resolución de 7 de julio de 1980, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se regula el uso en ganadería de las sustancias de naturaleza hormonal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1980, páginas 16550 a 16550 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-15730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/07/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Este Centro directivo promulgó, con fecha 20 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), Resolución prohibiendo el uso de las sustancias de naturaleza hormonal en producción animal con otros fines que no fueran los terapéuticos o modificadores de la reproducción.

La experiencia adquirida sobre el particular desde entonces y la adaptación a la normativa internacional en la materia aconsejan modificar la referida norma legal, para que la restricción de uso sobre sustancias de naturaleza hormonal quede reducida a las de acción estrogénica.

Por lo que, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, he tenido a bien disponer:

Primero.

Los preparados zoosanitarios que contengan sustancias de acción estrogénica, de estructura esferoide o no, únicamente podrán comercializarse si han sido autorizados por este Centro directivo, y para su uso con fines terapéuticos o como modificadores de la reproducción, bajo prescripción y control veterinario.

Segundo.

A los efectos de esta disposición, se entenderán como sustancias de acción estrogénica los estrógenos y todas aquellas otras sustancias, de origen natural o artificial, que tengan. los mismos efectos que la estrona en la prueba de Alien Doisy.

Tercero.

La aplicación con fines zootécnicos de sustancias de acción hormonal, distinta a los de carácter estrogénico, queda condicionada, igualmente, a que se realice bajo control veterinario.

Cuarto.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Las infracciones a lo dispuesto en esta normativa serán sancionadas con arreglo a la legislación vigente.

Sexto.

Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 20 de junio de 1977.

Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Ilmos Sres. Subdirector general de Sanidad Animal y Subdirector general de Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/1980
  • Fecha de publicación: 21/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1980
  • Fecha de derogación: 18/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 378/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-4843).
Referencias anteriores
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Ganadería
  • Sanidad veterinaria

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