Este Centro directivo promulgó, con fecha 20 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), Resolución prohibiendo el uso de las sustancias de naturaleza hormonal en producción animal con otros fines que no fueran los terapéuticos o modificadores de la reproducción.
La experiencia adquirida sobre el particular desde entonces y la adaptación a la normativa internacional en la materia aconsejan modificar la referida norma legal, para que la restricción de uso sobre sustancias de naturaleza hormonal quede reducida a las de acción estrogénica.
Por lo que, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, he tenido a bien disponer:
Los preparados zoosanitarios que contengan sustancias de acción estrogénica, de estructura esferoide o no, únicamente podrán comercializarse si han sido autorizados por este Centro directivo, y para su uso con fines terapéuticos o como modificadores de la reproducción, bajo prescripción y control veterinario.
A los efectos de esta disposición, se entenderán como sustancias de acción estrogénica los estrógenos y todas aquellas otras sustancias, de origen natural o artificial, que tengan. los mismos efectos que la estrona en la prueba de Alien Doisy.
La aplicación con fines zootécnicos de sustancias de acción hormonal, distinta a los de carácter estrogénico, queda condicionada, igualmente, a que se realice bajo control veterinario.
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las infracciones a lo dispuesto en esta normativa serán sancionadas con arreglo a la legislación vigente.
Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 20 de junio de 1977.
Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de julio de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Ilmos Sres. Subdirector general de Sanidad Animal y Subdirector general de Producción Animal.
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