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Documento BOE-A-1980-15891

Real Decreto 1521/1980, de 11 de julio, por el que se modifican determinadas tarifas postales y telegráficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1980, páginas 16708 a 16715 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-15891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/11/1521

TEXTO ORIGINAL

Para reducir en todo lo posible la diferencia entre los costos originados por la prestación de los Servicios y los ingresos obtenidos, el Real Decreto mil novecientos setenta/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de agosto, autorizó la modificación de determinadas tarifas postales y telegráficas, con el fin de adecuarlas a los mayores gastos de explotación de los Servicios.

La política iniciada en este sentido debe continuarse con toda regularidad, para lo que se requiere inexcusablemente la modificación de las tarifas vigentes, de forma que absorban los aumentos experimentados en los costos de explotación, ya que de no suceder así se produciría un nuevo déficit, que haría ineficaces las directrices inspiradoras del Real Decreto antes citado.

La modificación de las actuales tarifas debe contemplarse desde dos aspectos perfectamente diferenciados: la elevación en un porcentaje acorde con el aumento general de los costes de explotación de los Servicios Postales y de Telecomunicación para el año mil novecientos ochenta en relación con el año mil novecientos setenta y nueve y el servir de cauce idóneo para la reordenación de la demanda de algunos Servicios.

En las nuevas tarifas se incluyen las correspondientes al Giro Nacional, que entró en vigor el primero de abril del año en curso y absorbió a los anteriores Giro Postal y Giro Telegráfico, así como las del Servicio Público de Conmutación de Mensajes, al ser explotado directamente por la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

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Disposición transitoria.

Los cánones establecidos en el presente Real Decreto no serán de aplicación hasta el uno de enero de mil novecientos ochenta y uno a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Los cánones temporales se percibirán dentro del período de que se trate.

Disposición final primera.

Queda derogado el Real Decreto mil novecientos setenta/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de agosto, por el que se modifican determinadas tarifas postales y telegráficas, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Se faculta al Ministro de Transportes y Comunicaciones para suprimir, modificar o adicionar cuantos artículos de los vigentes Reglamentos de los Servicios Postales y Telegráficos se vean afectados por este Real Decreto.

Disposición final tercera.

Se faculta asimismo a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para interpretar, desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera el cumplimiento de los preceptos que se contienen en este Real Decreto.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día uno de agosto de mil novecientos ochenta.

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/1980
  • Fecha de publicación: 23/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1980
  • Fecha de derogación: 01/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 237/1981, de 5 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-4471).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185, de 2 de agosto de 1980 (Ref. BOE-A-1980-16521).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 1970/1979, de 14 de agosto (Ref. BOE-A-1979-20218).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-3558).
    • Convenio de la Union Postal Universal.
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios
  • Tarifas
  • Telégrafos
  • Télex

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