Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 505.938, interpuesto ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo por don Pablo de Lasa Uribasterra y otros Veterinarios al servicio de diversas Corporaciones Locales contra la Administración General en impugnación del Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, en cuanto asignó a los recurrentes el coeficiente multiplicador 4, y en solicitud de que se les señale el 5, se ha dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 1979, cuya parte dispositiva dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Pablo de Lasa Uribasterra y sesenta y siete más reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, Veterinarios al servicio de las Corporaciones Locales, contra la asignación de coeficiente efectuada en el grupo III, apartado A), número 18 del anexo del Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, el que revocamos por contrario a derecho, en cuanto asigna a los Veterinarios recurrentes el coeficiente cuatro, y en su lugar declaramos que estos funcionarios han de ser retribuidos con el coeficiente multiplicador cinco, con efecto desde la vigencia del mencionado Decreto, siéndoles de abono las diferencias que desde tal fecha hayan dejado de percibir a consecuencia de la indebida atribución de coeficiente; desestimando la pretensión genérica de indemnización de daños y perjuicios; todo ello sin imposición de las costas causadas en este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que traslado a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de abril de 1980.‒P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte Zulueta.
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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