Dispuesta por Orden de este Ministerio de 28 de abril último la aplicación del coeficiente 5,0 a los Veterinarios al servicio de las Corporaciones Locales, en cumplimiento de sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1979,
Esta Dirección General ha resuelto:
1.º El referido coeficiente se aplicará a los funcionarios Veterinarios actualmente al servicio de las Corporaciones Locales y que ocupen plaza de plantilla en propiedad dentro del subgrupo de Técnicos* de Administración Especial, para cuyo ingreso se hubiere exigido hallarse en posesión del correspondiente título superior y con efectos desde la vigencia del Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, siéndoles de abono, conforme a los pronunciamientos de la aludida sentencia, las diferencias que desde tal fecha hayan dejado de percibir a consecuencia de la anterior atribución de coeficiente.
2.º Respecto al personal técnico veterinario que con posterioridad ingrese al servicio de dichas Corporaciones con exigencia de título superior, se.le aplicará, asimismo, el coeficiente 5,0 a efectos de señalamiento de grado y complementos.
3.º Implicando al asignación del nuevo coeficiente una modificación de la plantilla, las Corporaciones que tengan a su servicio funcionarios de esta clase adoptarán el pertinente acuerdo de modificación de la misma, la cual, por la presente resolución, queda autorizada expresamente por esta Dirección General, sin necesidad de ulterior visado.
Madrid, 27 de junio de 1980.–El Director general, Juan Gómez Arjona.
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