Ilustrísimos señores:
Por Real Decreto 2289/1979, de 3 de agosto, se reestructura el Instituto Nacional de Prospectiva, y en el artículo sexto del mismo se dispone que a la Secretaria General del Instituto Nacional de Prospectiva, con nivel orgánico de Subdirección General, le corresponde la gestión administrativa en general, incluidas las materias de personal, económica, coordinación de los servicios comunes y cuantas no estén específicamente atribuidas a otras unidades del Instituto.
Dependiente de la Secretaría General figura el Servicio de Gestión y Actuación Administrativa.
En las disposiciones dictadas hasta la fecha relativas a las funciones, estructura orgánica y medios referentes al Instituto Nacional de Prospectiva no se han regulado las normas referentes a las demás unidades orgánicas inmediatas inferiores a la de Servicio, y por ello para la buena marcha administrativa de esta Dirección General es necesario que se dicten las normas de la total estructura orgánica de la Secretaría General, y a tal efecto se dispone:
1.º De la Secretaría General depende el Servicio de Gestión y Actuación Administrativa.
2.º Dicho Servicio lo integrarán dos Secciones denominadas respectivamente:
1.º Administración Económica.
2.º Régimen Interior.
3.º La 1.ª Sección se divide en dos Negociados:
1.º Habilitación General.
2.º Contabilidad y Presupuestos.
4.º La 2.ª Sección agrupa dos Negociados:
1.º Personal y Contratación.
2.º Conservación, Patrimonio y Asuntos Generales.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 8 de julio de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia y Director general del Instituto Nacional de Prospectiva.
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