Padecido error en la inserción del citado Real Decretó, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de fecha 16 de junio de 1980, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 13403, primera columna, quinto párrafo del ya mencionado Real Decreto líneas 1, 2 y 3, donde dice: «prevista en el Real Decreto tres mil doscientos cincuenta/mil En consecuencia, se hace necesario desarrollar la normativa novecientos setenta y seis,...», debe decir: «En consecuencia, se hace necesario desarrollar la normativa prevista en el Real Decreto tres mil doscientos cincuenta/mil novecientos setenta y seis,...».
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