El Decreto tres mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre («Boletín Oficial del Estado de catorce de enero de mil novecientos setenta y cuatro), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de celdas blindadas para tensiones de setenta y dos a doscientos cincuenta KV. El artículo duodécimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), y prorrogada por Decreto tres mil quinientos cuarenta y cuatro/ mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diez de enero de mil novecientos setenta y seis), y Real Decreto doscientos noventa y seis/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de febrero).
Aconsejando las necesidades de ahorro de energía el uso de altas tensiones cuando se utilizan potencias eléctricas elevadas y presentando la instalación de subestaciones en las grandes ciudades problemas de espacio que se solventan con la utilización de celdas blindadas, resulta necesario aumentar el campo de aplicación de, esta Resolución-tipo, ampliando su limite superior a quinientos cincuenta KV., manteniéndose el actual grado de nacionalización para las tensiones comprendidas entre setenta y dos y doscientos cincuenta KV. y.fijándose en el cuarenta por ciento para las tensiones superiores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de, Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se amplía la definición de la Resolución tipo establecida por Decreto tres mil trescientos cuarenta y ' cuatro/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre, quedando de la siguiente forma:
«Celdas «blindadas paja tensiones de 72 a 550 KV.»
Se modifican los artículos primero, cuarto y diez de la citada Resolución-tipo, por lo que se refiere al límite superior de potencia establecido en los mismos.
Queda modificado el grado mínimo de nacionalización establecido por Decreto tres mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres y modificado por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, fijándole en el cuarenta y cinco por ciento para las tensiones comprendidas entre setenta y dos y doscientos cincuenta KV. y en el cuarenta por ciento para las tensiones superiores.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
LUIS GAMIR CASARES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid