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Documento BOE-A-1980-16203

Orden de 18 de julio de 1980 por la que se estructura la Comisión Técnica de Coordinación Gerontológica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1980, páginas 17063 a 17064 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-16203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La amplia atención que la normativa vigente viene prestando al colectivo demográfico de la tercera edad aparece necesariamente influida por la pluralidad de los factores humanos y sociológicos que, en gran medida, la predeterminan. Se justifica así el que, dentro de una política genérica de Estado, aparezcan evidentes singularidades en las prestaciones que al anciano se dedican por los servicios sociales y sanitario-asistenciales, tanto más si se considera que el destinatario se halla inserto en un colectivo sensible al sistema de aplicación de los programas, al tiempo que ofrece una especial vulnerabilidad a las agresiones del entorno, entre las que destaca la enfermedad.

Al objeto de incrementar la eficacia y operatividad del órgano colegiado responsable del estudio, orientación, consulta e información de los temas gerontológicos, de forma tal que contribuya efectivamente al mejor ordenamiento de la problemática social y sanitaria del anciano, se estima conveniente modificar la estructura y funciones de la Comisión Asesora y de Coordinación Gerontológica.

En consecuencia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y de acuerdo con las facultades conferidas a este Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Comisión Asesora y de Coordinación Gerontológica, dependiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, se denominará, a partir de la publicación de esta Orden, «Comisión Técnica de Coordinación Gerontológica».

Artículo 2.

La Comisión Técnica de Coordinación Gerontológica queda constituida de la forma siguiente:

Presidente: El Secretario de Estado para la Sanidad, que podrá delegar la Presidencia de la Comisión en el Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Subsecretario del Departamento.

Vocales:

a) El Director general de Acción Social.

b) El Director general de Planificación Sanitaria.

c) El Director general de Salud Pública.

d) El Director general de Farmacia, y Medicamentos.

e) El Director general del Instituto Nacional de la Salud.

f) El Director general del Instituto de Servicios Sociales.

g) El Presidente de la Sociedad Española de Gerontología.

h) Un representante de la Cruz Roja Española, propuesto por el Presidente de la Asamblea Suprema.

Secretario general: Un funcionario del Departamento, designado por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con voz y voto.

Secretaría de Actas: Será desempeñada por un funcionario propuesto por el Secretario general, sin voz ni voto.

Los Vocales mencionados en los apartados a) al f), ambos inclusive, podrán delegar eventualmente en un Subdirector general perteneciente a la Dirección General respectiva.

Artículo 3.

El Presidente de la Comisión, a propuesta de ésta o por su propia iniciativa podrá designar otros Vocales, por su condición personal de expertos o en razón de su representatividad. La designación correspondiente establecerá si la vocalía conlleva el derecho a voz y voto o reconoce solamente el primero.

Artículo 4.

El Presidente de la Comisión, a propuesta de la misma o por propia iniciativa y siempre que parezca oportuno, podrá autorizar la presencia en las reuniones de representantes de Centros directivos, Unidades de la Administración, Entidades o Asociaciones relacionadas con temas gerontológicos, así como la de expertos o Técnicos cualificados cuando así proceda, determinando el carácter permanente, temporal u ocasional de su participación. La actuación de tales expertos quedará limitada a la redacción de informes, realización de estudios o evaluación de las consultas que le fueran planteadas, sin que, de otra parte, tengan derecho al voto.

Artículo 5.

Sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente atribuye en esta materia a los distintos Órganos de la Administración, son funciones específicas de la Comisión Técnica de Coordinación Gerontológica:

a) Ordenación y planificación de la asistencia sanitaria y social del anciano con criterios de integración y coordinación de los dispositivos sanitarios y sociales existentes.

b) Evaluar el inventario de los recursos actuales y potenciales, considerando los que se deriven de la aplicación de los Reales Decretos 1875/1978, 2177/1978 y 2221/1978, proponiendo, en su caso, las ampliaciones correspondientes entre las que figurará el Catálogo de Servicios o Unidades Geriátricas Hospitalarias.

c) Proponer el método de homologación cuantitativa y cualitativa de los problemas de la ancianidad, incluyendo las características bio-psicológicas y sociales, valorando, asimismo, las necesidades insatisfechas de los ancianos.

d) Apoyar y ordenar la recopilación de normativa y documentación sobre la materia.

e) Proponer fórmulas de coordinación o integración entre los diferentes proyectos en fase de desarrollo o aplicación que, sobre la materia, programe o realice el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y sus Órganos dependientes.

f) Elaborar programas y proyectos de ámbito territorial cuando le fueran encargados por Centros directivos, afectando al diseño de los sistemas de Asistencia Geriátrica que cubran los Servicios Sociales, Sanitarios y Asistenciales, como base de un modelo dinámico para incrementación de la docencia en la especialización geriátrica y gerontológica, según distintos niveles formativos.

g) Evaluar la adecuación de locales, e instalaciones, así como el equipamiento material necesario.

h) Proponer normas reguladoras en materia de selección, formación y perfeccionamiento de personal.

i) Proponer modelos socio-sanitarios de atención al anciano, bajo criterios de responsabilidades descentralizadas –aunque compartidas– entre los poderes públicos, Entidades privadas y las familias.

j) Estudio de la interrelación entre los niveles económicos y la situación socio-sanitaria del anciano.

k) Evaluar la relación entre vivienda, trabajo y la adecuación de la situación socio-sanitaria del anciano, elevando las propuestas que se deriven del citado estudio.

l) Cuantas funciones puedan asignársele por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, incluidos los asesoramientos técnicos a los Centros directivos y Organismos del Departamento.

Artículo 6.

La Comisión Técnica de Coordinación Gerontológica podrá decidir la constitución de grupos de trabajo para el estudio de aspectos concretos referidos a la problemática de la ancianidad. Los citados grupos estarán presididos por un Vocal de la Comisión y sus propuestas carecerán de efectividad hasta que sean aprobadas por la Comisión.

Artículo 7.

La Comisión, que se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II, del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por su Presidente, haciéndolo ordinariamente una vez al mes o en las fechas que a tal efecto se establezcan.

Artículo 8.

Los Centros directivos y Organismos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, así como sus Unidades dependientes, tuteladas o protegidas, prestarán la necesaria colaboración y apoyo a la Comisión Técnica creada por la presente Orden ministerial, tanto en lo que se refiere al suministro de informes y datos de todo orden como en la deseable interrelación durante las fases prenormativas, gestoras o de administración que conciernan o se refieran a las prestaciones sociales y sanitario-asistenciales que hayan de dispensarse al anciano. La coordinación a que se refiere este artículo no interfiere ni menoscaba las facultades específicas de los Organismos o Unidades mencionados.

Artículo 9.

La Comisión Técnica de Coordinación Gerontológica podrá proponer al Ministro de Sanidad y Seguridad Social la adopción de aquellas medidas que convengan al mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden ministerial, todo ello con independencia de las decisiones de orden interno que sean acordes con las facultades que a dicha Comisión se confieren.

Disposición final primera. 

La Comisión Técnica de Coordinación Gerontológica tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Disposición final segunda.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de julio de 1980.

ROVIRA TARAZONA

Excmo Sr. Secretario de Estado para la Sanidad e ilustrísimos señores Subsecretario del Departamento, Directores generales de Acción Social, de Planificación Sanitaria, de Salud Pública, de Farmacia y Medicamentos, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Servicios Sociales. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/1980
  • Fecha de publicación: 29/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1980
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado para la Sanidad
  • Tercera Edad

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