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Documento BOE-A-1980-16208

Resolución de 22 de julio de 1980, de la Dirección General de Acción Social, por la que se establecen normas sobre la prestación sanitaria en casos de separación matrimonial.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1980, páginas 17066 a 17066 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-16208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/07/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La aplicación del artículo 2.º 3, a) párrafo tercero del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, en el que se dispone que, en los casos de separación, conservarán su condición de beneficiarios de la asistencia sanitaria el cónyuge del titular del derecho, salvo que sea declarado judicialmente cónyuge culpable, y los hijos que con él convivan y reúnan las demás condiciones establecidas, viene planteando dificultades prácticas durante la tramitación de los procesos de separación matrimonial. En efecto, la indeterminación de dicho precepto que carece de normas concretas respecto a la forma en que ha de reconocerse el ejercicio de tal derecho durante el tiempo de sustanciación del proceso, retrasa la obtención de la prestación por parte del cónyuge y de los hijos.

Tales dificultades se suscitan, asimismo, en el supuesto de separación de hecho, previsto en la norma 1.ª del artículo 10 de la Orden de 31 de julio de 1972, sobre aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que se hace necesario arbitrar para ambos casos el procedimiento que facilite a los beneficiarios afectados el disfrute de la asistencia sanitaria que les otorgan las disposiciones anteriormente citadas.

Por ello, y en uso de las facultades que le están Conferidas, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1.º En los supuestos de separación matrimonial a que se refiere él párrafo tercero del apartado a) del número 3 del artículo 2.° del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, y la norma 1.ª del artículo 10 de la Orden de 31 de julio de 1972, el cónyuge del titular del derecho, y en caso de separación de hecho la esposa beneficiaría, para obtener la prestación de asistencia sanitaria para sí y los hijos beneficiarios que con uno y otra convivan, deberán solicitarla de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que se encuentre en alta el titular.

El hecho de la separación o, en su caso, el de la tramitación judicial de la misma deberá ser debidamente acreditado.

2.º La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social previas las comprobaciones pertinentes, procederá a extender un duplicado del «Documento de asistencia sanitaria», que se entregará al cónyuge no titular del derecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de julio de 1980.–El Director general, José Ramón Caso García.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/1980
  • Fecha de publicación: 29/07/1980
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Orden de 31 de julio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1210).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.3.a) del Decreto 2766/1967, de 16 de nnoviembre (Ref. BOE-A-1967-19695).
  • CITA Decreto 1646/1972, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1972-944).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Matrimonio
  • Seguridad Social

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