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Ilustrísimo señor:
La Ley 50/1969, de 26 de abril, al establecer un sistema de previsiones encaminadas a la organización de todas las actividades de la nación capaces de cooperar a la defensa nacional, ha creado un Servicio de Movilización Nacional, en el que han de integrarse los Servicios de Movilización, constituidos en cada uno de los Departamentos ministeriales con la finalidad de estudiar, proponer, planear, programar y ejecutar cuanto afecte a la movilización de los recursos, dentro de la esfera de su competencia.
Para dar cumplimiento a la citada Ley y a su desarrollo en el Decreto 2059/1969, de 16 de agosto, y en las Ordenes de 19 de octubre de 1972 y 17 de diciembre de 1974, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha resuelto:
1.º El Servicio de Movilización del Ministerio de Universidades e Investigación, creado con las facultades y misión que determinan las disposiciones vigentes, queda estructurado en la forma siguiente:
a) Jefe del Servicio de Movilización: El Secretario general Técnico del Ministerio; que representará al mismo en la Junta Interministerial del Servicio Central de Movilización.
b) Jefe del Departamento de Movilización: El Oficial Mayor.
c) Asesor Técnico, designado por el Servicio Central de Movilización.
d) Comisión Ministerial de Movilización, constituida en la siguiente forma:
Presidente: El Jefe del Servicio de Movilización.
Vocales: Un representante de cada uno de los Centros directivos del Ministerio, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.
Secretario: El Jefe del Departamento de Movilización.
Cuando la índole de los asuntos a tratar por la Comisión Ministerial de Movilización lo requiera, podrán ser llamados por el Presidente a formar parte de ella los representantes de otros organismos dependientes del Ministerio que no figuren entre los señalados.
2.º El Jefe del Servicio de Movilización del Ministerio, tendrá, aparte las funciones específicas determinadas por el artículo 8.º del Decreto 1059/1969 y la de representante en la Junta Interministerial del Servicio Central como Vocal de la misma, la, de proponer la constitución de Delegaciones de ámbito territorial que estime convenientes para una mayor eficacia, que, una vez aprobadas, quedarán integradas en la estructura de dicho Servicio del Departamento, bajo la responsabilidad directa de un Delegado y contando con una Oficina que desarrolle sus funciones.
3.º El Departamento de Movilización es el órgano técnico y de trabajo del Servicio. Como tal, tendrá como misiones:
‒ Participar en la acción conjunta que afecta a los supuestos de movilización a que se refiere el artículo 1.º de la Ley Básica, coordinados por el Servicio Central de Movilización y estudiar, proponer, planear, programar y ejecutar la movilización, dentro del Ministerio de Universidades.
‒ Formar parte de la Junta de Jefes del Departamento de Servicios de Movilización Ministerial, ostentando la representación del Ministerio de Universidades e Investigación en la misma.
‒ Presidir la Comisión de Trabajo del Sector de Movilización de los medios de Investigación Científica y Técnica.
‒ Proponer, con la aprobación del Jefe del Servicio, al Departamento del Servicio Central de Movilización, la composición de la Comisión de Trabajo del Sector.
‒ Preparar las Normas a seguir por el Servicio para la obtención, elaboración y archivó de datos.
‒ Organizar y mantener los archivos de todos los recursos movilizables atribuidos a la responsabilidad de este Ministerio.
4.º La Asesoría Técnica del Servicio tendrá las misiones siguientes:
‒ Asesorar la organización del Servicio de Movilización en todos sus elementos.
‒ Informar en orden a facilitar las decisiones del Jefe del Servicio y del Departamento y en la preparación de los planes.
‒ Cooperar en el funcionamiento del Servicio, explotación de datos y coordinación con el Departamento del Servicio Central.
5.º La convocatoria de la Comisión Ministerial de Movilización para reuniones se verificará por el Jefe del Servicio, cuando los juzgue preciso. También podrá designar Subcomisiones para aspectos concretos, bajo su presidencia.
6.º Como integrantes del Servicio de Movilización, corresponderá a los Vocales de la Comisión Ministerial:
‒ Atender a las reclamaciones entre el Servicio de Movilización y la Dirección General u Organo al que representa.
‒ Facilitar la obtención de información necesaria y colaborar con dicha obtención, cuando fuera preciso.
‒ Conocer, e informarlas, cuando sea preciso, las Normas que dicte el Servicio de Movilización Ministerial.
‒ Colaborar con el Jefe del Servicio y del Departamento en el más eficaz cumplimiento de sus funciones.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de julio de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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