Aprobado el Real Decreto mil quinientos setenta y siete/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, que regula las campañas azucareras mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos a mil novecientos ochenta y tres/ochenta y cuatro, se hace preciso dictar la norma oportuna con el objetivo de producción de la campaña mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos, objetivo que debe ser señalado antes del uno de agosto para facilitar la preparación de las tierras en las zonas de siembra más precoz. Se determina pues un objetivo de producción acorde con las necesidades del consumo que se distribuye entre las distintas zonas productoras.
No obstante, y dada la necesidad de constituir en el más breve plazo un «stock» de enlace entre campañas, se asigna al Sur, excepcionalmente la producción de dicho «stock», lo que además incidirá favorablemente en la creación de empleo agrícola.
De otra parte se determina en la presente disposición las ayudas específicas necesarias para el fomento del cultivo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, de Comercio y Turismo y de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El objetivo de producción de azúcar para la campaña mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos se fija en un millón ciento cinco mil toneladas métricas.
Su distribución por zonas y las cantidades estimativas correspondientes de remolacha serán:
Zonas |
Azúcar – Tm. |
Remolacha (estimativa) – Tm. |
---|---|---|
Duero. | 585.000 | 4.500.000 |
Ebro. | 78.650 | 605.000 |
Centro. | 91.000 | 700.000 |
Sur. | 350.350 | 2.695.000 |
1.105.000 | 8.500.000 |
Dada la necesidad de, constituir cuanto antes un «stock» de enlace entre campañas de cien mil toneladas métricas de azúcar, se asigna a la zona Sur, excepcionalmente, la producción que pueda desarrollar de dicho «stock». Si las siembras de la zona Sur fueran insuficientes para alcanzar la producción adicional de estas cien mil toneladas métricas o las espectativas de cosecha así lo confirmaran, podrá ser trasladado al resto de las zonas productoras el déficit que resulte.
El objetivo de producción de caña azucarera se fija en trescientas cuarenta mil toneladas métricas.
Uno. Anticipos.
Para las siembras de remolacha y plantaciones y cultivos de caña que se realicen en el período de uno de julio de mil novecientos ochenta y uno a treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos, los cultivadores percibirán del FORPPA, en concepto de anticipo, hasta cuarenta mil pesetas y veintiocho mil pesetas, respectivamente, por hectárea, en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Dos. Subvenciones.
El empleo de semillas monogermen y de alto rendimiento será subvencionado, de conformidad con lo que determine el Ministerio de Agricultura, con la cantidad de dos mil pesetas/hectárea con un límite máximo de cuatrocientos millones de pesetas en total.
Para favorecer la concentración de explotaciones en la forma prevista en el punto diez punto tres del Real Decreto de regulación trienal, se destina un fondo de hasta cuatrocientos millones de pesetas, cuya aplicación se verificará en la forma que oportunamente se establezca.
Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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