El Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, del extinguido Ministerio de Educación y Ciencia, estableció la integración en la Universidad de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios hasta entonces existentes en las Facultades de Medicina, dependientes de otros Departamentos ministeriales o del Instituto Nacional de Previsión; a tenor de lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado siete, de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto.
En el año académico mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho se implantó el primer curso de las Escuelas Universitarias de Enfermería, conforme al sistema y régimen de la Ley General de Educación, implantándose el segundo en el año académico mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve, debiendo continuarse el tercero en el mil novecientos setenta y nueve-ochenta, al término del cual concluirán sus estudios los alumnos de la primera promoción, obteniendo el título de Diplomado en Enfermería, que les habilitará para el ejercicio profesional con los derechos, atribuciones y prerrogativas que determinen las disposiciones legales.
No obstante lo expuesto, las circunstancias actuales hacen aconsejable extender dicha habilitación para el ejercicio profesional y los derechos corporativos inherentes a quienes obtuvieron el título de Ayudantes Técnicos Sanitarios conforme a la legislación anterior, sin esperar a la expiración de los plazos establecidos en el citado Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio.
En su virtud, de conformidad con el informe favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades y oídos el Consejo Nacional de Educación y el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día-once de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Quedan sin efecto las disposiciones transitorias segunda y tercera, uno y dos, del Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, sobre integración en la Universidad de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como Escuelas Universitarias de Enfermería.
Quedan homolagodos los títulos de ATS, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, al de Diplomado en Enfermería, establecido en virtud del Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, con los mismos derechos profesionales, corporativos y nominativos.
Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para que dicte las normas que considere precisas para el establecimiento de un curso de nivelación de conocimientos a efectos de la convalidación académica del título de ATS por el de Diplomado en Enfermería
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
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