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Documento BOE-A-1980-16605

Orden de 28 de julio de 1980 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1980, páginas 17541 a 17542 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-16605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con la finalidad de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación y despacho de los asuntos de la competencia de este Departamento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he dispuesto:

Artículo 1.

Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones reguladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con excepción de las que en esta misma Orden se delegan en otros órganos del Ministerio y con la limitación que se prevé en el artículo 22.3 de la misma Ley.

Artículo 2.

Se delegan en el Director general de Servicios:

1. Las atribuciones que otorga al Ministro del Departamento el número 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como las previstas en el artículo 105,1 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 141 y 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando la resolución corresponda adoptarla al titular del Departamento.

2. Las atribuciones que corresponden al Ministro de Cultura en relación con el personal del Departamento, con la limitación prevista en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección que atribuye el artículo 15, número 2, de la misma Ley al Subsecretario, y con las siguientes excepciones:

a) Los nombramientos y ceses de los funcionarios de carrera cuando sean competencia del Departamento.

b) La adscripción de las plazas que supongan Jefatura de Servicio, Subdirección General o cargos asimilados.

c) La convocatoria de oposiciones, concursos y demás pruebas de acceso a la función pública, que sean competencia del Departamento, y la designación de Tribunales para las mismas.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con los funcionarios de carrera del Departamento.

3. Las siguientes atribuciones en materias económico-administrativas:

a) Autorizar y disponer gastos propios de los servicios generales del Ministerio hasta la cantidad máxima de cincuenta millones de pesetas, con la correspondiente facultad de contratación.

b) Autorizar la retirada de ingresos efectuados en firme o en concepto de depósito o fianzas en la Caja General de Depósitos a disposición del Departamento.

c) Interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos propios de los Servicios del Departamento.

d) Aprobar los expedientes de «ejercicios cerrados» por los diferentes conceptos presupuestarios.

e) Aprobar las cuentas de gasto correspondientes a los Servicios generales del Departamento.

f) Firmar en nombre del Estado los contratos de obras, servicios y suministros que no se refieran a asuntos propios de las restantes Direcciones Generales del Departamento hasta la cantidad máxima de cincuenta millones de pesetas.

g) Presidir la Mesa de Contratación del Departamento y la Junta Central de Compras y Suministros.

h) Las facultades que no correspondan a la Subsecretaría en cuanto a diligencias o actuaciones de mero trámite, traslados y cumplimento o ejecución de resoluciones.

i) Aprobar las dietas de viajes del personal del Ministerio, con excepción del que corresponde a Autoridades con rango superior a Subdirector general.

Artículo 3.

Sin perjuicio de las atribuciones que les confieren los artículos 19 y 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, se delegan en el Secretario general Técnico y en los Directores generales del Departamento las siguientes atribuciones;

a) Firmar, en nombre del Estado, los contratos que se refieren a asuntos propios de los respectivos Centros directivos.

b) Disponer de los gastos propios de los Servicios de dichos Centros directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias y hasta el límite máximo de cincuenta millones de pesetas, con la correspondiente facultad de contratación.

Artículo 4.

Las resoluciones adoptadas por el Subsecretario, en virtud de la delegación que se le confiere en la presente Orden, se entenderán como definitivas y agotarán la vía administrativa.

Artículo 5.

1. Se aprueba la delegación de atribuciones del Subsecretario en el Director general de Servicios en las siguientes materias:

a) La concesión de autorizaciones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 33, 62, 69, 70. 71, 72 y 73 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

b) La declaración, cuando sea competencia del Departamento, de las situaciones de excedencia y de supernumerario.

c) Las resoluciones sobre jubilaciones forzosas, voluntarias o por imposibilidad física de los funcionarios.

d) La adscripción de las plazas que supongan Jefatura de Sección y de Negociado o cargos asimilados.

e) La resolución de todo tipo de incidencias no comprendidas en los apartados anteriores y que consistan en la aplicación automática de normas en relación con el personal del Departamento, cualquiera que sea la naturaleza de su relación con la Administración.

2. Se aprueba la delegación de atribuciones del Subsecretario en el Subdirector general de Personal en las siguientes materias:

a) La declaración automática de perfeccionamiento de trienios, de acuerdo con las normas en vigor.

b) La adscripción a una plaza determinada, dentro de una misma localidad, de los funcionarios afectos al Departamento que no desempeñen funciones de Jefatura.

c) Los actos de trámite o impulso del procedimiento.

d) Los traslados de resoluciones y las comunicaciones y notificaciones que no estén reservadas al Subsecretario o al Director general de Servicios.

e) La tramitación ordinaria de los asuntos y documentos que reglamentariamente hayan de elevarse, en materia de personal, al acuerdo, informe, registro o trámite de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 6.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario y de cada uno de los Directores generales del Departamento en los Subdirectores generales competentes para su tramitación por razón de la materia, de la resolución de cualquier expediente que le esté atribuida, siempre que se resuelvan de acuerdo con el dictamen de los órganos consultivos o se trate de potestades regladas y en tanto no impliquen contracción del gasto, con la limitación prevista en el artículo 22.3 c) de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. Las delegaciones previstas en el número anterior no incluyen, en ningún caso, la competencia para resolver los correspondientes recursos.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 25 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio), modificada por la de 13 de febrero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero).

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II muchos años.

Madrid, 28 de julio de 1980.

DE LA CIERVA Y HOCES

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1980
  • Fecha de publicación: 04/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1980
  • Fecha de derogación: 15/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 25 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-15095).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Orden de 13 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-4276).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado de 7 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cinematografía
  • Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural
  • Dirección General de Música y Teatro
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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