El Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, ha creado el Instituto Nacional de Servicios Sociales, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, para la gestión de la asistencia social y de los servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social, habiendo sido regulada su estructura y competencias por el Real Decreto mil ochocientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta, y nueve, de treinta de julio.
Las funciones encomendadas a dicho Instituto guardan una estrecha vinculación con las competencias del Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social, regulado por el Real Decreto seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, siendo conveniente, para una mejor coordinación de las actividades respectivas, que el Director general del Instituto sea incluido entre los Vocales de los órganos de gobierno del Patronato.
Por otra parte, el Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre, por el que se reorganizó el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, ha modificado las denominaciones de diversas Direcciones Generales y Servicios, cuyos titulares son Vocales natos del Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social, siendo necesaria la adecuación de su denominación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se modifican los artículos primero, letra d), y segundo, número tres, del Real Decreto seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, que quedarán redactados así:
Uno. «Artículo primero.
d) Vocales: El Secretario general Técnico del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, los Directores generales de Presupuestos, del Tesoro, de Salud Pública, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de Asistencia Sanitaria, de Administración Local, de Empleo y Promoción Social, de Desarrollo Comunitario, el Director del Instituto Nacional de Educación Especial, el Director del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Subdirector general del Instituto Nacional de Asistencia Social, el Director del Servicio Social de la Tercera Edad, el Director del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos, el Director del Servicio Social de Programas Especiales, así como el Presidente de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja, el Presidente de Caritas Española, el Presidente Jefe de los Servicios del Consejo Superior de Protección de Menores, un representante de las Asociaciones o Federaciones Nacionales constituidas para la atención de necesidades relacionadas con los programas que asuma el Fondo Nacional de Asistencia Social, designado por el Presidente del Patronato Rector, un miembro de los Patronatos de Fundaciones con finalidad equivalente, asimismo designado por el Presidente del Patronato Rector, y dos Vocales de libre designación por dicho Presidente.»
Dos. «Artículo segundo.
Tres. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente y los Vicepresidentes del Patronato, así como por el Secretario general Técnico del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, los Directores generales de Presupuestos, de Salud Pública, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, el Presidente de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja y uno de los Vocales de libre designación del Pleno del Patronato.»
Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
JUAN ROVIRA TARAZONA
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