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Documento BOE-A-1980-16927

Resolución de 28 de julio de 1980, de la Dirección General de Régimen Económico, sobre liquidación e ingreso de las aportaciones que han de realizar las Empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad social para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 8 de agosto de 1980, páginas 17865 a 17865 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-16927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/07/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La disposición adicional segunda de la Orden de 24 de abril de 1080 establece el coeficiente que determina, para el ejercicio de 1980, las aportaciones que han de efectuar las Empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, con destino el sostenimiento de los servicios comunes y sociales, la contribución a los demás gastos generales y la satisfacción de la solidaridad nacional.

La Resolución de esta Dirección General de 25 de marzo de 1980, por la que se establecen los nuevos modelos de cotización, en los cuales figura el concepto para la liquidación de dichas aportaciones, tiene vigencia a partir de las cuotas correspondientes al mes de septiembre próximo, por lo que se hace necesario regular el ingreso de las relativas al periodo de 1 de enero de 1980 al 31 de agosto próximo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Régimen Económico ha resuelto dictar las siguientes normas:

Primera. Las aportaciones que han de realizar durante el ejercicio de 1980 las Empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la misma, como contribución a los demás gastos generales y para la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, se liquidarán aplicando el coeficiente cero coma trescientos trece (0,313) a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ingresadas por invalidez, muerte y supervivencia a partir de 1 de enero de 1980, cualquiera que sea la fecha a que las cotizaciones se contraigan.

Segunda. La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá las liquidaciones oportunas y las remitirá directamente a las Empresas afectadas.

Tercera. Dichas liquidaciones se practicarán en dos fases. La primera comprenderá las cuotas ingresadas en los meses de enero a abril de 1980 y se abonará en las oficinas recaudadoras en el mes de septiembre de 1980. La segunda, las de los meses de mayo a agosto de 1980, se ingresará en noviembre de 1980.

Lo comunico a VV. II, para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de julio de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/1980
  • Fecha de publicación: 08/08/1980
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9635).
  • CITA Resolución de 25 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-8721).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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