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Documento BOE-A-1980-17012

Real Decreto 1633/1980, de 24 de julio por el que se determina el descuento por oreo que se aplicará a las canales de vacuno y porcino en las compras acogidas al precio de garantía.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 1980, páginas 17959 a 17959 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-17012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/24/1633

TEXTO ORIGINAL

Las compras por la Administración de canales de ganado vacuno y ovino de acuerdo con el Decreto mil cuatrocientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, se han venido realizando descontando el uno por ciento en concepto de oreo. Las modificaciones registradas en los tipos de canales han conducido a que en la práctica comercial se descuente por oreo el dos por ciento sobre el peso de la canal caliente.

Esta situación diferencial para las compras oficiales produce graves problemas aplicativos en el comercio normal de la carne, diferenciando las transaciones comerciales y estableciendo diferentes criterios, según que las canales vayan destinadas al comercio normal o a ser adquiridas por la Administración en compras en régimen de garantía.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta.

DISPONGO:

Artículo 1.

A las canales de vacuno y porcino acogidas a garantía cuyo pesaje se realizará inmediatamente después del sacrificio y faenado, se le aplicará en su posterior liquidación el descuento del dos por ciento en concepto de merma por oreo.

Artículo 2.

Queda derogado el artículo cuarenta y seis del Decreto mil cuatrocientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, prorrogado por el Real Decreto dos mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, que a su vez se prorroga en el Real Decreto trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1980
  • Fecha de publicación: 09/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes

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