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Ilustrísimo señor:
La fórmula de financiación del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en sus relaciones comerciales con los agricultores y ganaderos a través del sistema de emisión de pagarés a corto plazo ha constituido un eficaz medio para agilizar la movilización fuera de las cosechas, al tiempo que una especial comercialización de determinados productos agrarios.
Si bien, este sistema de financiación se venia realizando exclusivamente a través de la Banca privada, las exigencias cada vez más importantes de financiación y la necesaria homogeneización funcional aconsejan la extensión del sistema de financiación a otros intermediarios financieros que funcionan habitualmente en el medio rural, como son las Cajas Rurales Calificadas. Asimismo, la estructuración de los instrumentos de política monetaria de forma coherente aconsejan tecnificar el sistema de financiación como forma de evitar creaciones masivas e incontroladas de disponibilidades monetarias.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los pagarés del Servicio Nacional de Productos Agrarios que adquieran las Cajas Rurales Calificadas en la ejecución de los convenios que concierten con aquella institución serán computables en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Madrid, 31 de julio de 1980.
LEAL MALDONADO
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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