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Documento BOE-A-1980-17131

Real Decreto 1635/1980, de 18 de julio, por el que se establece un recargo extraordinario sobre la recaudación de las apuestas mutuas deportivas benéficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1980, páginas 18054 a 18055 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-17131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/18/1635

TEXTO ORIGINAL

La Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, contempla en su disposición transitoria cuarta, letra a), último párrafo, la posibilidad de establecer, sobre la recaudación íntegra de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, recargos extraordinarios temporales y afectados a la financiación de los acontecimientos deportivos de especial relieve que reglamentariamente se determinen. Asimismo, la disposición final primera autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley.

Es indudable que la Copa Mundial de Fútbol, a celebrar en España en junio de 1982, reúne las características que se determinan en la disposición referida en el párrafo anterior, avalada por la creación en el ámbito nacional de un Real Comité organizador de la misma.

La importancia de la competición aconseja establecer en base a la autorización concedida por la Ley trece/mil novecientos ochenta, un recargo en las apuestas jugadas en los concursos de pronósticos sobre resultados de los partidos de fútbol, organizados y reglamentados por el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, a fin de financiar en parte los gastos del acontecimiento deportivo, en especial los relacionados con las estructuras e instalaciones complementarias de los campos de fútbol donde han de tener lugar los encuentros, para acondicionarlos acorde con las necesidades exigidas por el Comité Mundial.

Dicho recargo, que ha de ser recaudado por el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, es lógico quede afectado por los gastos inherentes a las comisiones fijadas para los establecimientos receptores de boletos.

Por otro lado, se contemplan aspectos de evidente importancia como son el control económico-financiero de estos gastos; el destino final de las mejoras recuperables de las instalaciones llevadas a cabo por cuenta de los ingresos quinielísticos, así como el ingreso en el Tesoro de las cantidades que, obtenidas por este cauce, superen el monto necesario de las inversiones a efectuar por el Real Comité.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece en los concursos de pronósticos sobre resultados de los partidos de fútbol que organice el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, desde primero de septiembre de mil novecientos ochenta al treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos, un recargo extraordinario sobre cada apuesta jugada con independencia del precio que se satisfaga por cada una de ellas.

La cuantía de este recargo extraordinario será de cincuenta céntimos por apuesta o participación.

Artículo 2.

Los Ingresos obtenidos se destinarán a financiar los gastos de inversión a realizar por el Real Comité Organizador de la Copa del Mundo de Fútbol de mil novecientos ochenta y dos, en los terrenos de juego e instalaciones anexas en las que aquél se desarrolle, con arreglo al presupuesto aprobado a tal fin por el Pleno del citado Comité.

El control de los gastos a los que se refiere el párrafo anterior se efectuará con arreglo a las normas de fiscalización económico-financiera aprobadas o que se aprueben, previo informe favorable y preceptivo del Ministerio de Hacienda, por el Pleno del Real Comité.

Artículo 3.

La gestión de este recargo extraordinario se encomienda al Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, como Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda, que la realizará de modo análogo a como viene operando con respecto a las recaudaciones obtenidas en concepto de precio de las apuestas, pero con independencia de éstas.

Del importe del recargo extraordinario se deducirá el porcentaje que como comisión tienen asignado los Delegados del Patronato en régimen de arriendo del servicio y los receptores de boletos. El líquido resultante por cada Jornada se ingresará en el Tesoro y a favor del Real Comité Organizador de la Copa del Mundo de Fútbol de mil novecientos ochenta y dos.

Artículo 4.

Concluidas las inversiones a realizar con este recargo, el remanente del mismo se ingresará en el Tesoro.

Una vez finalizada la competición, las mejoras de las instalaciones ejecutadas que sean recuperables quedarán a disposición del Patrimonio del Estado.

Disposición final.

Por los Ministerios de Hacienda y Cultura se dictarán las normas complementarias que exijan el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/1980
  • Fecha de publicación: 11/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/1980
  • Fecha de derogación: 15/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2670/1981, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-26286).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta, A, Ultimo párrafo de la Ley 13/1980, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1980-7635).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas

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